REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por solicitud de fecha Doce (12) de Junio de 2006, la ciudadana DIANA COROMOTO QUINTERO CARVAJAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.838.996, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistida por la abogada en ejercicio DAYSY QUINTERO CARVAJAL, con Inpreabogado Nº 56.840, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 580, levantada el día Trece (13) de Septiembre de 1962, por ante la Jefatura Civil del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error material involuntario de que el nombre de su progenitora la ciudadana ALCEINDA CARVAJAL, se asentó como “ELCEINDA” CON “E” cuando lo correcto es ALCEINDA CON “A” y no como aparece redactado en el acta de nacimiento.
Por auto de fecha Doce (12) de Junio de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.
En fecha Once (11) de Julio de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006, la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, FISCAL TRIGESIMO SEGUNDO (32°) del MINISTERIO PUBLICO, expuso no tener nada que objetar a la presente causa.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DIANA COROMOTO QUINTERO CARVAJAL de los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de su progenitora como “ELCEINDA”, con “E” cuando lo correcto es “ALCEINDA”, con “A” y no como aparece redactado en el acta de nacimiento, según se evidencia en copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, copias certificadas de la partida de nacimiento y Tarjeta Alfabética emanada de de la Oficina Diex Maracaibo I, consignadas con la presente solicitud por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DIANA COROMOTO QUINTERO CARVAJAL y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 580 en los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Guajira, Distrito Páez del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el nombre de su progenitora como “ALCEINDA” con “A” siendo el correcto y no “ELCEINDA” con “E” que no es lo correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).-Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.


MSG/eajc.-