REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por solicitud de fecha Doce (12) de Junio de 2006, la ciudadana MONICA GUADALUPE RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.212.282, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistida por la abogada en ejercicio GLORIA PIRES, con Inpreabogado Nº 105.467, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 472, levantada el día Diecisiete (17) de Agosto de 1973, por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse se cometió el error material involuntario de que el segundo nombre de su progenitora la ciudadana LILIA TEODOSA, se asentó como “TEODOCIA” terminando dicho nombre en “CIA cuando lo correcto es TEODOSA terminando en “SA” y no como aparece redactado en el acta de nacimiento.
Por auto de fecha Doce (12) de Junio de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.
En fecha Once (11) de Julio de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.

Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MONICA GUADALUPE RODRIGUEZ BRICEÑO de los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el segundo nombre de su progenitora la ciudadana LILIA TEODOSA, se asentó como “TEODOCIA” terminando dicho nombre en “CIA, cuando lo correcto es TEODOSA terminando en “SA” y no como aparece redactado en el acta de nacimiento, según se evidencia en copias certificadas de las partidas de nacimientos, justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica Decima Primera de Maracaibo , consignadas con la presente solicitud por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MONICA GUADALUPE RODRIGUEZ BRICEÑO y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 472 en los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente señalado el segundo nombre de su progenitora la ciudadana LILIA TEODOSA, se asentó como “TEODOCIA” terminando dicho nombre en “CIA”, cuando lo correcto es TEODOSA terminando en “SA”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).-Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA FINOL

Siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.


MSG/eajc.-