REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 14 de Diciembre de 2005, el ciudadano LISANDRO JESÚS VARGAS INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 7.692.605, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 77.111, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el N.- 5827, levantada el día 06 de Diciembre de 1966, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la referida Jefatura, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; asentándose en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de que el primer nombre de la ciudadana MERY GUADALUPE INCIARTE DE VARGAS se asentó con “ A ” cuando lo correcto es con“ E ”.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Enero de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LISANDRO VARGAS INCIARTE, aparece señalado el nombre de su madre como MARY GUADALUPE INCIARTE , con “ A” cuando lo correcto es MERY con “ E ”, tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento No.-535, Acta de Matrimonio No.- 04 y copia de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana, consignadas adjuntas a la presente solicitud, por lo que de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-








Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO LISANDRO JESÚS VARGAS INCIARTE, y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Nacimiento Nº 5827 en los libros que lleva la Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el nombre de la prenombrada ciudadana como MERY con “ E ”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Nacimiento.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y a la Oficina de Registro Principal ambos del Estado Zulia.-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA

MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA FINOL

Siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
MSG/cae.-