REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento de fecha 10 de Octubre del presente año, realizado por las partes, el Tribunal por considerar que el mismo no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, homologa el mismo, le imparte su aprobación y le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
Asimismo, se ordena oficiar al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a los fines solicitado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Maria Silva García
Maria Rosa Arrieta Finol




MSG/jspl.-