REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre del dos mil seis.-
196° y 147°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha diez (10) de octubre del dos mil seis, por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siguen los ciudadanos ALI LEONARDO LAMUS GARCIA, CAROLINA LUENGO DE LAMUS, CARLOS JAVIER LAMUS y OTROS en contra de los ciudadanos ELADIO OMAR LAMUS GARCIA, HERNAN ALBERTO LAMUS GARCIA, JAZMIN ACUÑA DE LAMUS y OTROS, por medio del cual desiste de este procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo y le sean devueltos todos los documentos que fueron producidos libelarmente, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados dejándose en las actas integradoras de este expediente copia certificada de los mismos, se deja a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9718.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



MSG/greiner.-