REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Octubre de 2006
196º Y 147º
Visto el desistimiento presentado por la profesional del derecho MARIA GIOVANNA LECCESE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 23.029, apoderada judicial de la ciudadana ANA VICTORIA VASQUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad No.- 4.993.245, parte actora en el presente juicio que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO introdujera contra la ciudadana ESTHER VASQUEZ, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho MARIA GIOVANNA LECCESE apoderada judicial de la ciudadana ANA VICTORIA VASQUEZ DAVILA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ(FDO) LA SECRETARIA

MARIA SILVA GARCÍA MARIA ROSA ARRIETA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9616.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA