REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciséis (16) de Octubre de 2005.-
196° y 147°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Trece (13) de Octubre del presente año, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CRISTANCHO SANGUINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.406.583, asistida por la abogada en ejercicio MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.172, asimismo el ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.393.424, asistido por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.367, parte demandante (la primera) y parte demandada (el segundo), en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, por medio del cual desiste de la acción y del procedimiento iniciado en fecha Veintitrés (23) de Enero del corriente año, y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9270.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/vane.-
|