REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Veintisiete (27) de Junio del año 2005, el ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN FERNANDO CALDERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.563.326, domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara del Estado Zulia, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.559, levantada el día Diez (10) de Diciembre del año 1979, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, el Apellido del ciudadano JEAN FERNANDO CALDERAS, el cual aparece como “CALDERA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “CALDERAS”, según se evidencia del Acta de Nacimiento signada bajo el N° 1.559 consignado con la solicitud.-
Por auto de fecha Tres (03) de Julio del año 2006, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGESIMO (30°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Diez (10) de Agosto del año 2006, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.559 del ciudadano JEAN FERNANDO CALDERA DIAZ , levantada por ante la Jefatura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, del Distrito Colón, hoy Municipio del Estado Zulia, el día Diez (10) de Septiembre del año 1979; aparece el primer apellido del ciudadano JEAN FERNANDO CALDERAS DIAZ, como “CALDERA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “CALDERAS”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 1.559 consignado con la solicitud, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha acta expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, hoy Municipio Colón del Estado Zulia, el día Diez (10) de Septiembre del año 1979, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JEAN FERNANDO CALDERA DIAZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 1.559, en los libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio San Carlos de Zulia del Distrito Colón, hoy Municipio Colón del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el apellido del ciudadano JEAN FERNANDO CALDERAS DIAZ; como “CALDERAS”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 1.559, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



Siendo las Dos (02: 00 pm.) de la tarde del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



MSG/eajc.-