REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de octubre del dos mil seis.-
196° y 147°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha catorce (14) de Junio del dos mil seis (2006), por la abogada en ejercicio EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.811, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELLY DEL CARMEN SANCHEZ DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.275.861, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, sigue en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MESTRE GONZALEZ, por medio del cual desiste de este procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo y le sea devuelto instrumento de fundamento de la presente acción, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados dejándose en las actas integradoras de este expediente copia certificada de los mismos, se deja a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9202.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



MDSG/gr.-