REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Once (11) de Octubre de 2006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos NESTOR SILVA y ALBA GELLYLE RAMIREZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 82.226.170 y 80.339.020, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.601, en la solicitud que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN), este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9693.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/vane.-
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