Exp. No. 44.531/ JG
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha 30- 10- 2006.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece el ciudadano JOSE LUIS SÁENS PADILLA,, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 19.308.257, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS RENÉ LÓREZ SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 37.628, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento de fecha primero (01) de Noviembre de 1988, quedando anotada bajo el No. 3.109, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en su Acta de Nacimiento signada con el No. 3.109, emitida por (el Prefecto del Municipio San Francisco), hoy Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y Certificada por la Registradora Civil del Estado Zulia, las cuales acompañó debidamente certificada y en copia simple, respectivamente, con el escrito de solicitud, la cual adolece de un error material del Funcionario encargado del asiento de la mencionada Jefatura Civil, al asentar en el Acta de Nacimiento el primer apellido del solicitante, lo hace de una manera errónea, ya que el primer apellido lo escribió, como SAENS, con “S” al final, cuando verdaderamente se escribe SAENZ con “Z” al final, tal como se transcribe el apellido de su progenitor ciudadano JESUS MARIA SAENZ, con “Z” al final, y no como está escrito en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS SAENS PADILLA, error este que se constata en certificación del acta de nacimiento de su padre ciudadano JESUS MARIA SAENZ NIETO y de la copia simple de su cedula de identidad, por lo que solicita en tal sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha 07 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió en cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2006, y agregada la misma a las actas el día 22 de Septiembre de 2006, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre del ciudadano JOSE LUIS SÁENS PADILLA signada con el No. 3.109, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 1988, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Jefatura, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registrador Civil del Estado Zulia, ya señaladas. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Dos (02) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Zulia y Certificación del Registro Civil del Estado Zulia.
2) Copia fotostática simple de las Cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE LUIS SAENS PADILLA, JESUS MARIA SAENZ NIETO, CONSUELO PADILLA ROCHA, ERIC RENE SAENZ PADILLA y KENDRY JOHANA SAENZ PADILLA, quienes fungen como progenitores y hermanos del solicitante.
3) Certificación de la Partida de Nacimiento expedida por la Notaria Cuarta del Circuito de Barranquilla Colombia, del ciudadano JESUS MARIA SAENZ NIETO.
4) Copias Certificadas de las partida de nacimiento de los ciudadanos ERIC RENE SAENZ PADILLA y KENDRY JOHANA SAENZ PADILLA.
5) Documento dirigido al Notario Publico del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en el cual el solicitante, solicitó tomar declaraciones juradas a los testigos que oportunamente presentaría, y en la misma se evidencia la declaración de los testigos.
Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos públicos los presentados por el solicitante, en tal sentido los valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, tal como fue solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano JOSE LUIS SAENS PADILLA. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 3.109, de fecha 01 de Noviembre de 1988, en el sentido siguiente: Donde se lee: José Luis Sáens Padilla, DEBE LEERSE: “José Luis Sáenz Padilla” quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.


No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las 12: 25 minutos del medio dia, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria