Exp. No. 44.382/dm.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°

Visto el convenimiento celebrado en fecha diecinueve (19) de Junio de 2006, ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entre los ciudadanos ALBERTO CESAR MORANTE ARMESTAR, peruano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cedula de identidad No. E-82.021.058, domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, CA., constituida y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veinte (20) de Diciembre de 1985, bajo el No. 12, Tomo 71-A PRO, anteriormente denominada INTER- AQUA DE VENEZUELA, C.A, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano NELSON LEVI PIRELA REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.998, por una parte y por la otra la ciudadana ANA MORELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.557.878, domiciliada en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil NEGOCIOS MULPTIPLES, C.A.(NEMUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (28) de Diciembre de 1983, quedando anotada bajo el No. 25, Tomo 57-A, domiciliada en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, carácter que consta según documento autenticado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 30 de Mayo de 2006, anotado bajo el No. 71, Tomo 87, de los libros de respectivos, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN signado en el expediente No. 44.382 de la nomenclatura llevada por este tribunal, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente Convenimiento y donde solicita se homologue el mismo celebrado entre ambas partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha diecinueve (19) de Junio de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA
Abog. LORENA FLORES M.