Exp. No. 41.598/ dm.
Con .Lugar demanda de divorcio
Con hijos mayores.
Fecha 26- 10- 2006.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inicia el presente proceso de Divorcio Ordinario propuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.467.307 y domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano HUMBERTO CONCHO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 7919, y domiciliado en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia que sigue contra la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ también venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. 4.541.928 y domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el abandono voluntario, alegando lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ en fecha 26 de junio de 1982, por ante el prefecto y secretario del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 99, que en copia certificada acompaña con la demanda. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Procreando dos (02) hijos que actualmente son mayores de edad. Que luego de convivir en completa armonía y felicidad, cumpliendo cada uno sus deberes conyugales a cabalidad. Pero luego la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, en fecha 19 de Abril 1990 abandono el hogar conyugal aproximadamente en horas de la tarde en forma injustificada y sin que hubiera motivo alguno para ello, llevándose consigo todas sus pertenencias personales e incumpliendo con sus deberes conyugales; pero que sin embargo ha hecho intentos de mejorar la relación con su señora esposa ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, con la ayuda de amigos y familiares que hace infructuosa tal reconciliación por la actitud que mantiene la ciudadana MIRIAN CHOURIO MARTINEZ.
En fecha 15 de Mayo de 2003, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta y se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público y la citación de la demandada ciudadana MIRIAN CHOURIO MARTINEZ, así mismo comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación de la demandada.
En fecha 11 de junio de 2003, se libro despacho en el juicio que por Divorcio sigue el ciudadano LUIS MANDIQUE contra la ciudadana MIRIAN CHOURIO MARTINEZ, bajo oficio No. 0935/2003, a los fines de practicar la citación de la parte demandada ciudadana MIRIAN CHORIO MARTINEZ.
En fecha 28 de Octubre de 2003, se recibió oficio bajo el No. 3420-789, del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con las resultas de la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y agregadas a las actas en fecha 16 de Diciembre de 2003.
En fecha 01 de Marzo de 2004, fue notificado personalmente el Fiscal Treinta y Dos del Ministerio Publico designado y agregadas a las actas el día 02 de Marzo del mismo año.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2004, se verifico el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo el demandante ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.467.307 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano HUMBERTO CONCHO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7919, sin la comparecencia de la parte demandada ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, ni del Fiscal Treinta y Dos del Ministerio Publico designado en el presente proceso.
En fecha siete (07) de Junio de 2004, se verifico el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo el demandante ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.3.467.307 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano HUMBERTO CONCHO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7919, y expuso INSISTO en la continuación del presente juicio que por Divorcio sigue en contra de la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, quien no compareció a dicho acto. Así mismo se deja expresa constancia, que estuvo presente en el acto, la Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Treinta y Dos del Ministerio Publico.
En fecha quince (15) de Junio de 2004, se llevo a efecto la Contestación de la Demanda del presente juicio, compareciendo el demandante ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, portador de la cedula de identidad No.3.467.307 y domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano HUMBERTO CONCHO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7919 y expuso: Ratifico e Insisto en la continuación del juicio que por Divorcio sigue en contra de la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, quien no habiendo comparecido a dicho acto ni tampoco el Fiscal Treinta y Dos del Ministerio Publico designado.
Abierto el lapso probatorio y el ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.3.467.307, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano HUMBERTO CONCHO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7919, y domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de parte demandante en el Juicio que por Divorcio sigue contra la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.591.928, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, consignó escrito de pruebas en los siguientes términos:
“Primero: Invoco a mi favor el Merito Favorable que arrojan las Actas Procesales que conforman el Expediente.
Segundo: Promuevo y Ratifico todos los documentos acompañados con el libelo de la demanda.
Tercero: Pruebas Testimoniales, Promuevo la Testimonial Jurada de los Ciudadanos: ROBERTO TOBON BARRIOS, mayor de edad, potador de la cedula de identidad No.7.634.591, LUIS EMIRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.7.641.037, NELLY LUISA ABREU DE PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.593.448, y OLAYA CORINA ROJAS DE CASTRO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.076.028, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia”.
En fecha 03 de Agosto de 2004, fue admitido escrito de pruebas de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.467.307, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y para la evacuación de las pruebas Testificales se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante, promovió y evacuó las pruebas testificales de los ciudadanos que a continuación se mencionan: ROBERTO TOBON BARRIOS, LUIS EMIRO CASTRO CARQUEZ, NELLY LUISA ABREU DE PICON y OLAYA CORINA ROJAS DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 7.634.591, 7..641.037, 4.593.448 y 8.076.028, respectivamente y domiciliados en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, comparecieron por ante el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, y rindieron sus declaraciones de la siguiente manera: Compareciendo la ciudadana NELLY LUISA ABREU DE PICON a rendir la siguiente declaración y contesto al siguiente interrogatorio: “PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, mayor de edad, venezolano, casado y de este Municipio? Contesto: “Si, lo conozco; SEGUNDA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce al mencionado ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE?; Contesto: “Hace bastante tiempo; TERCERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, quien es mayor de edad, venezolana, casada y desde hace cuanto tiempo?; Contesto: “Si la conozco, también tengo mas de Diez años aproximadamente; CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el único y último domicilio conyugal donde vivieron los ciudadanos LUIS ALBERTO MANDIQUE y MIRIAN CERMEN CHOURIO MARTINEZ y en caso afirmativo mencionar la dirección?; Contesto: “ Si por las casitas FUNDA PERIJA, por donde era la manga de Rodeo de este Municipio Machiques de Perijá; QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, el día diecinueve (19) de Abril de 1990, siendo aproximadamente las cinco de la tarde y encontrándose en la Sala de recibo del domicilio conyugal unas personas de visitas, sin haber motivos cogio sus objetos personales y abandono voluntariamente el hogar que juntos compartían hasta ese entonces?; Contesto: “ Si, me consta; SEXTA: ¿Diga la testigo, por que le consta que la mencionada ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ abandono en esa fecha el domicilio conyugal?; Contesto: “Por que yo estaba ahí esa tarde y vi cuando agarro sus cachivaches y se fue; SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si le consta y sabe que el ciudadano LUIS MANDIQUE hizo gestiones valiéndose de personas amigas para que su cónyuge regresara al hogar que había abandonado sin justa causa?; Contesto: “Si, me consta; OCTAVA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ manifestó en esa fecha que abandono el hogar que lo que deseaba era vivir sola y divorciarse?;Contesto: “Si me consta; NOVENA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ y LUIS ALBERTO MANDIQUE, contrajeron matrimonio por la Prefectura del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y que de dicha unión nacieron dos (2) hijos de nombre MIGUEL ALBERTO MANDIQUE CHOURIO y MARCOS LUIS MANDIQUE CHOURIO?; Contesto: “ Si me consta”. Y así mismo y de igual manera compareció a rendir su declaración la ciudadana OLAYA CORINA ROJAS DE CASTRO y contesto al siguiente interrogatorio: “PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, mayor de edad, venezolano, casado y de este Municipio?; Contesto: “Si lo conozco; SEGUNDA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE?; Contesto: “Mas de veinte (20) años aproximadamente; TERCERA:¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, quien es mayor de edad, venezolana, casada y desde hace cuanto tiempo?; Contesto: “Si la conozco, desde hace mas de veinte (20) años aproximadamente; CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el único y ultimo domicilio conyugal donde vivieron los ciudadanos anteriormente nombrados y en caso afirmativo mencionar la dirección?; Contesto: “Si por el sector FUNDA PERIJA, calle el Rodeo de este Municipio Machiques de Perijá; Quinta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, el día diecinueve (19) de abril del año 1990, siendo aproximadamente las cinco de la tarde y encontrándose en la sala de recibo del domicilio conyugal unas personas y abandono voluntariamente el hogar que juntos compartían hasta ese entonces?; Contesto: “Si se fue voluntariamente; SEXTO: ¿Diga la testigo, por que le consta que la mencionada ciudadana abandono en esa fecha el domicilio conyugal?; Contesto: “Por que yo estaba hablando con el señor LUIS ALBERTO MANDIQUE y ella se fue por su voluntad; SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, hizo gestiones valiéndose de personas amigas para que su cónyuge regresara al hogar que había abandonado sin justa causa?; Contesto: “ Si, si trato bastante veces; OCTAVA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ manifestó en esa fecha que abandono el hogar que lo que deseaba era vivir sola y divorciarse?; Contesto: “ Aja ella quería irse, vivir sola y divorciarse; NOVENO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ y LUIS ALBERTO MANDIQUE, contrajeron matrimonio por la Prefectura del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y que de dicha unión nacieron dos (2) hijos de nombre: MIGUEL ALBERTO MANDIQUE CHOURIO y MARCOS LUIS MANDIQUE CHOURIO?; Contesto: “Si, si me consta”. Compareciendo de igual manera a rendir su declaración el ciudadano ROBERTO TOBON BARRIOS y contesto al siguiente interrogatorio: “PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, mayor de edad, venezolano, casado y de este Municipio?; Contesto: “Si, lo conozco; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce al mencionado ciudadano?; Contesto: “Entre veinticinco o treinta años mas o menos; TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, quien es mayor de edad, venezolana, casada y desde hace cuanto tiempo?; Contesto: “Si la conozco, también veinticinco o treinta años mas o menos; CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el único y ultimo domicilio conyugal donde vivieron los ciudadanos anteriormente nombrados y en caso afirmativo mencionar la dirección?; Contesto: “Si lo conozco ellos Vivian al fondo de la antigua Manga de Coleo en FUNDA PERIJA, la calle se llama el Rodeo de este Municipio Machiques de Perijá; QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, el día diecinueve de Abril de 1990, siendo aproximadamente las cinco de la tarde y encontrándose en la sala de recibo del domicilio conyugal unas personas de visitas, sin haber motivos cogio sus objetos personales y abandono voluntariamente el hogar que juntos compartían hasta ese entonces?; Contesto: “ Si, si me consta, ahí habíamos varias personas de visitas y ella agarro sus macundales y se fue; SEXTA: ¿Diga el testigo, por que le consta que la mencionada ciudadana abandono en esa fecha el domicilio conyugal?; Contesto: “Por que ese día ella dijo que se quería ir y divorciar, que ella quería vivir sola y me consta por que yo estaba ahí esa tarde y vi cuando ella se fue; SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE hizo gestiones valiéndose de personas amigas para que su cónyuge regresara al hogar que había abandonado sin justa causa?; Contesto: “Si me consta, el hablo con varias personas a ver si llegaba a un arreglo y no consiguió nada; OCTAVA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ manifestó en esa fecha que abandono el hogar que lo que deseaba era vivir sola y divorciarse?; Contesto: “Si me consta; NOVENA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ y LUIS ALBERTO MANDIQUE, contrajeron matrimonio por la Prefectura del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y que de dicha unión nacieron dos hijos de nombres MIGUEL ALBERTO MANDIQUE CHOURIO y MARCOS LUIS MANDIQUE CHOURIO?; Contesto: “Si me consta, por que yo fui al matrimonio y conozco a sus hijos; DECIMA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la casa a la cual se refiere como único y ultimo domicilio conyugal es una casa sin numero o sea sin nomenclatura Municipal?; Contesto: “Si me consta, esa casa no tiene numero”.
Analizados detenidamente los testigos arriba mencionados considera esta Sentenciadora, que los mismos están contestes entre sí al interrogatorio al cual fueron sometidos, evidenciándose con sus dichos la verdad del abandono por parte de la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ, quien por su actitud cambió radicalmente para con el ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE, a quien abandonó moral, material y espiritualmente, el hogar que juntos constituyeron en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Así mismo según lo dicho por los testigos del Abandono de la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ por lo que con su actitud dejó de cumplir con sus obligaciones matrimoniales, incumpliendo igualmente con el sagrado deber de cohabitar y el de respeto mutuo entre ambos por lo que esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos ya que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, por lo cual los valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte tenemos, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, nada probó que le favoreciera y desvirtuara las probanzas alegadas por parte del demandante en autos en su libelo ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, por lo que se colige que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE en contra de la ciudadana MIRIAN CARMEN CHOURIO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.591.928, plenamente identificada en las actas, la cual fue basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el abandono voluntario.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Veintiséis (26) de Junio de mil novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante el Intendente y Secretaria de la Parroquia EL ROSARIO del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 99, que corre inserta en las actas al folio tres, cuatro y cinco. ASI SE DECLARA.
Se deja expresa constancia, que el abogado en ejercicio, de este domicilio HUMBERTO CONCHO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7919, asistió a la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO MANDIQUE.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 11:45 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
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