Exp. No. 44.291/dm


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Octubre de 2006.
196º y 147º
Visto el desistimiento formulado por los ciudadanos YASMERY MARGARITA GARCIA CHACIN y ALIRIO DUGARTE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.392.182 y 12.350.383, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representados por sus apoderados judiciales ciudadanos EDISON ALVARADO NAVEDA y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.29.049 y 11.653, respectivamente, ambos de este domicilio, este Tribunal declara consumado el desistimiento formulado en el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, signado en el expediente N. 44.291 de la nomenclatura llevada por este tribunal y en consecuencia lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2006, y ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ y se ordena hacer las participaciones respectivas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA.

Abog. LORENA FLORES M.