JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Octubre de 2006
196° y 147°
Visto el convenimiento celebrado en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2006, ante la NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAIBO, quedando anotada bajo el No.83, tomo 182 de los libros respectivos, entre los ciudadanos, GREGORIA YANETH VILLALOBOS MORALES y WILLIAN JOSE RODRIGUEZ CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.730.148 y 7.759.297,respectivamente, domiciliado ambos en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de demandante la primera de ella y el segundo con el carácter de demandado, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios, ciudadanos WILLIAN LEAL VIELMA y MARIA PORTILLO e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.29.316 y 60.192, portadores de la cedula de identidad Nos. 7.629.310 y 10.208.976, el primero de ellos de este domicilio y la segunda de transito por esta ciudad, en el presente Juicio por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD signado en el expediente No.42.123 de la nomenclatura llevada por este tribunal, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente Convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo sean expedida copias certificada que las partes soliciten previa certificación en actas y de igual forma se insta a las partes a consignar por escrito la forma de distribución de las cantidades solicitadas por cuanto que no se expreso en el convenimiento celebrado entre ambos sobre el mismo.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL Abog. LORENA FLORES M.
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