Exp. No. 43.672/dm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Octubre de 2006.
196º y 147º
Visto el desistimiento formulado por el abogado HUGO ATILIO RODRIGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.378.989 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.243 y de este mismo domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos REINALDO ANTONIO FUENMAYOR LUJAN y CARLOS ALBERTO FUENMAYOR LUJAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 7.788.375 y 8.503.096, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal declara consumado el desistimiento formulado en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACON, signado en el expediente N. 43.672 de la nomenclatura llevada por este tribunal y en consecuencia lo pasa en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Igualmente se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación en actas. Expídase.-ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA.
Abog. LORENA FLORES M.
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