REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inicia el presente proceso de divorcio propuesto por la ciudadana: ALBERTINA ELENA HERNÁNDEZ FERREBUZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.795.157 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por su apoderada judicial Abogada JATZELA MARGARITA SUÁREZ RIVADENEIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.912 respectivamente y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES, quien es mayor de edad, casado, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de identidad No. E- 81.259.372 y de igual domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda, del artículo 185 del Código Civil que trata sobre el abandono voluntario, alegando lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil el día 25 de marzo de 1977, por ante el Juez y Secretario del extinto Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con el ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 42, que en copia certificada acompaña con la demanda. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia Cristo de Aranza, Sector Los Haticos, de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, habiendo procreado dos (2) hijos que llevan por nombres GLADYS YOSELIN Y CRISTIAN MARLON VELIZ HERNÁNDEZ, los cuales son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 16.018.000 y V- 14.280.031, tal como se evidencia en copia fotostática de las cédulas de identidad de los antes referidos y posteriormente de copia certificada de las partidas de nacimiento. Que luego de convivir en completa armonía y felicidad, cumpliendo cada uno sus deberes conyugales a cabalidad, surgieron dificultades entre ellos, las cuales se convirtieron en insuperables por parte del ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES cuando su carácter comenzó a cambiar, transformándose en un hombre agrio y malhumorado, que la recriminaba en todo momento y rechazaba cada vez que acudía a su lado en busca de apoyo, además de no cumplir con las obligaciones pecuniarias para con el hogar. Dicha situación empeoraba cada día hasta que alcanzó su momento culminante cuando el ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES de forma libre, espontánea y sin motivo alguno en presencia de numerosas personas manifestó que no la quería, que estaba cansado de vivir con ella, abandonando el hogar conyugal el día 24 de diciembre de 1991, llevándose todas sus pertenencias personales y amenazándole delante de terceras personas con no regresar, como de hecho así ha sido hasta la presente fecha, a pesar de las gestiones realizadas por ella, por su familia y amigos comunes.
En fecha 14 de febrero de 2005, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta y se ordenó la notificación del Fiscal Treinta y dos (32) del Ministerio Público y la citación del demandado ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES, siendo notificado el Fiscal el día 15 de marzo de 2005 y agregadas a las actas en esa misma fecha.
En fecha 10 de marzo de 2005, se entregaron los recaudos de citación de acuerdo con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2005, el Alguacil Natural de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Germán Sánchez Parra, Consignó la copia certificada del libelo de la demanda de Divorcio, constante de dos (2) folios útiles, que le fue entregada para citar al ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES y presentada como fue a dicho ciudadano, se negó a recibirla, motivo por el cual el Alguacil le advirtió que quedaba citado. Así mismo, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo librada el día 03 de junio de 2005.
En horas de despacho del día 19 de septiembre de 2005, se llevó a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, compareciendo la demandante ciudadana ALBERTINA ELENA HERNÁNDEZ FERREBUZ, antes identificada, debidamente representada por su apoderada judicial JATZELA SUÁREZ, inscrita en INPREABOGADO bajo el No. 51.912. Ha dicho acto compareció personalmente el Fiscal respectivo, emplazándose a las partes para que comparecieran nuevamente por ante este Tribunal en el cuadragésimo sexto (46) día siguiente y consecutivo para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.
En horas de despacho del día 18 de enero de 2006 se llevó a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del presente juicio, compareciendo la demandante ciudadana ALBERTINA ELENA HERNÁNDEZ FERREBUZ, antes identificada, debidamente representada por su apoderada judicial JATZELA SUÁREZ, inscrita en INPREABOGADO bajo el No. 51.912, donde insistió en la continuación del juicio que por divorcio sigue en contra del ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES, no habiendo comparecido éste personalmente ni por medio de abogado. En esa misma fecha se emplazó a las partes para que comparecieran nuevamente por ante este Tribunal en el quinto (5) día de despacho siguiente después de verificado el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, para llevar a efecto la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En horas de despacho del día 26 de enero de 2006, compareció la ciudadana ALBERTINA ELENA HERNÁNDEZ FERREBUZ, antes identificada, para llevar a cabo la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en el presente juicio, debidamente representada por su apoderada judicial JATZELA SUÁREZ, inscrita en INPREABOGADO bajo el No. 51.912, y ratificó e insistió en la continuación del juicio que por divorcio sigue en contra de su legítimo cónyuge ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES por ser los hechos expuestos en el libelo de la demanda ciertos, así como el derecho invocado; no habiendo comparecido la parte demandada por sí ni por medio de apoderado, así como tampoco el Fiscal del Ministerio Público designado.
Abierto el lapso probatorio, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido en cuanto ha lugar en derecho el día 10 de marzo de 2006, y para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante, promovió y evacuó las pruebas testificales de los ciudadanos que a continuación se mencionan: MARILU DEL CARMEN CHOURIO PIRELA, RAMÓN GREGORIO VEGAS PRIETO, NEXA DEL CARMEN CANQUIZ Y MANUEL DE SOUSA FARÍA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.816.604, 13.624.640, 7.731.419 y 6.277.442, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes comparecieron por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de marzo y tres (3) de abril del presente año
En primer lugar, en fecha 31 de marzo de 2006, compareció la ciudadana MARILU DEL CARMENCHOURIO PIRELA ha rendir la siguiente declaración: 1.- Diga la testigo si conoce suficientemente de vista y trato a la ciudadana Albertina Elena Hernández. Contesto: si. 2.- Diga la testigo si conoce suficientemente de vista y trato al ciudadano Modesto Marcelino Veliz y diga por que. Contesto: si lo conozco por que yo soy vecina de ellos desde hace muchos años. 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Albertina Hernández y Modesto Véliz convivían en el domicilia Ubicado en la calla 124 del sector los Haticos Casa 17 Parroquia Cristo de Aranza del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y diga por que. Contesto: bueno si ellos convivieran en esa habitación y ese mismo hogar y el se marcho se separo de ella, y me di cuenta por que yo era vecina de ellos yo siempre veía al señor allí pero luego se marcho con sus maletas. 4.- Diga la testigo por el conocimiento que tiene si sabe y le consta que el día 24 de diciembre del año 1991 el ciudadano modesto Veliz se fue del inmueble que compartía con la ciudadana Albertina Hernández llevándose consigo sus pertenencias personales diga por que le consta. Contesto: por yo estaba cerca y vi cuando discutió con ella que se iba y que se iba con sus maletas y se fue se monto en un taxi y mucha gente se dio cuenta que se iba. 5.- Diga la testigo que por el conocimiento que tiene si sabe y le consta si el ciudadano Modesto Veliz no ha regresado a vivir nuevamente en la casa que compartió con la ciudadana Albertina Hernández y diga por que. Contesto: no ese señor nunca se volvió a ver desde que el se fue no ha regresado mas, y me consta por que vivo cerca y no he vista mas ha ese señor.
Así mismo, en fecha 31 de marzo de 2006 de igual manera, compareció a rendir su declaración el ciudadano RAMON GREGORIO VEGAS PRIETO y contesto al siguiente interrogatorio: 1.- Diga el testigo si conoce suficientemente de vista y trato a la ciudadana Albertina Elena Hernández. Contesto: si si la conozco de vista y de trato, por que siempre cuando pasa es una señora muy sociable y pasa y saluda y nos encontramos algunas veces y hablamos. 2.- Diga la testigo si conoce suficientemente de vista y trato al ciudadano Modesto Marcelino Veliz y diga por que. Contesto: si también lo conozca a pesar que es un señor no muy tratable solo lo trataba de hola y chao. 3.- Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Albertina Hernández y Modesto Veliz convivían en el domicilia Ubicado en la calla 124 del sector los Haticos Casa 17a Parroquia Cristo de Aranza del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y diga por que. Contesto: si, si me consta por que yo los veía y también a sus dos hijo y casi siempre los veía peleando. 4.- Diga el testigo por el conocimiento que tiene si sabe y le consta que el día 24 de diciembre del año 1991 el ciudadano modesto Veliz se fue del inmueble que compartía con la ciudadana Albertina Hernández llevándose consigo sus pertenencias personales diga por que le consta. Contesto: si me consta por que más o menos fue el 24 estábamos en mi casa ósea la de mi tía y estábamos afuera y escuchamos los gritos y las peleas que estaban teniendo y luego vivos que se llevaba unas maletas y gritando que tenía problemas y también que cundo se escuchan grito la gente sale y se asoma. Y cuando el señor salio con los bolsos para disimular nos metimos a la casa y de allí no lo volvimos a ver. 5.- Diga el testigo que por el conocimiento que tiene si sabe y le consta si el ciudadano Modesto Veliz no ha regresado a vivir nuevamente en la casa que compartió con la ciudadana Albertina Hernández y diga por que. Contesto: bueno si yo en realidad yo no vivo por allí esa casa es de mi tía pero yo voy muy frecuentemente y mas nunca lo he vuelto a ver aunque en realidad no se si ira pero del tiempo que tengo yendo no lo he visto mas solo a la señora Albertina con sus hijos
Posteriormente compareció la ciudadana NEXA DEL CARMEN CANQUIZ, en fecha tres (3) de abril de 2006 y contesto al siguiente interrogatorio: 1- ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista y trato a la ciudadana Albertina Elena Hernández. Contesto: si lo conozco de vista por que soy vecina de ella. 2.-Diga la testigo si conoce de vista, trato al ciudadano Modesto Marcelino Veliz Paredes. Contesto: si desde hace mucho tiempo desde el mismo tiempo que conozco a la señora Albertina, 3.- Diga la testigo por el conocimiento que tiene si los ciudadanos Albertina Hernández y Modesto Veliz Convivían en el domicilio Ubicado en la Calle 124 del sector los Haticos casa N° 17a DE LA PARROQUIA Cristo De Aranza del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Y diga por que. Contesto: si tengo conocimiento de que ellos convivían por que yo los veía continuamente ya que yo soy vecina de ellos. 4.- Diga la testigo por el conocimiento que tiene si sabe y le consta que el día 24 de diciembre de año 1991 el ciudadano Modesto Veliz se fue del inmueble que compartía con la ciudadana Albertina Hernández llevándose consigo todas sus pertenecía personales y diciendo irse para no regresar. Contesto: bueno yo me encontraba en la calle el 24 de diciembre de 7 a 8:00 p.m había mucha gente y ese señor discutía con la señora Albertina, la señora Albertina le decía que entrara para conversar con el y el le decía yo no vivo mas con esa señora, y agarro unas maletas agarro un taxi y se fue. 5.- Diga la testigo por el testigo por el conocimiento que tiene si sabe y le consta que el ciudadano Modesto Veliz ha regresado al vivir nuevamente en la casa que compartía con la ciudadana Albertina Hernández y diga por que. Contesto: en ningún momento he vuelto a ver al ese señor he incluso me le he acercado a la señora Albertina para preguntarle y me ha dicho que no que no vuelto mas que desde entonces ella ha levantado a sus hijos sola.
Finalmente compareció a rendir declaraciones el ciudadano MANUEL GOUDENCIO SOUSA FARIA, quien prestó juramento y rindió la siguiente declaración: 1.- Diga el testigo si conoce suficientemente de vista y trato a la ciudadana Albertina Elena Hernández. Contesto: si la conozco ya que somos vecinos. 2-Diga el testigo si conoce de vista, trato al ciudadano Modesto Marcelino Veliz Paredes. Contesto: si claro ya que éramos vecino, 3.- Diga el testigo por el conocimiento que tiene si los ciudadanos Albertina Hernández y Modesto Veliz Convivían en el domicilio Ubicado en la Calle 124 del sector los Haticos casa N° 17a DE LA PARROQUIA Cristo De Aranza del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Y diga por que. Contesto: si por que somos vecinos, y los conozco por que somos vecinos. 4.- Diga el testigo por el conocimiento que tiene si sabe y le consta que el día 24 de diciembre de año 1991 el ciudadano Modesto Veliz se fue del inmueble que compartía con la ciudadana Albertina Hernández llevándose consigo todas sus pertenecía personales y diciendo irse para no regresar. Contesto: si el 24 de diciembre del año l991 estábamos reunidos afuera en la calle y escuche que el señor le estaba gritando a la señora estaban discutiendo pues y el seño dijo que se iba y que no iba a regresar mas recogió unas maletas y salio de su casa y se marcho y dijo que no quería seguir viviendo con ella y discutía mucho. 5.- Diga el testigo por el conocimiento que tiene si sabe y le consta que el ciudadano Modesto Veliz no ha regresado al vivir en la casa que compartía con la ciudadana Albertina Hernández y diga por que. Contesto: no por que nunca lo he visto por allí.
Analizados detenidamente los testigos arriba mencionados considera esta Sentenciadora, que los mismos están contestes entre sí al interrogatorio al cual fueron sometidos, evidenciándose con sus dichos la verdad del abandono por parte del ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES, quien por su actitud cambió radicalmente para con su señora esposa, a quien abandonó moral, material y espiritualmente, dejando abandonado el hogar conyugal que ellos habían constituido en la Calle 124 del sector los Haticos casa N° 17A de la Parroquia Cristo De Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, por lo que con su actitud dejó de cumplir con sus obligaciones matrimoniales, incumpliendo igualmente con el sagrado deber de cohabitar, por lo que esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos ya que los mismos están contestes con sus declaraciones en cuanto al caso planteado, por lo cual los valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte tenemos, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, nada probó que le favoreciera y desvirtuara las probanzas alegadas por parte de la demandante en autos. Dicho ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, por lo que se colige que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana ALBERTINA ELENA HERNÁNDEZ FERREBUZ en contra del ciudadano MODESTO MARCELINO VELIZ PAREDES, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E- 81.259.372, la cual fue basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el abandono voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Veinticinco (25) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Juez y Secretario del extinto Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corre inserta en las actas en el folio cuatro (4). ASI SE DECLARA.
Se deja expresa constancia, que la abogado en ejercicio, de este domicilio JATZELA MARGARITA SUÁREZ RIVADENEIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.912 respectivamente, obra como representante judicial de la parte demandante ciudadana ALBERTINA ELENA HERNÁNDEZ FERREBUZ.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al segundo (2) día del mes de octubre de dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 2:19 minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
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