JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 octubre de 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) de fecha ocho (08) de mayo del año en curso, suscrito por los ciudadanos MARIANELA JOSEFINA CAMACHO Y NEURO ORDOÑEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 5.055.677 y V- 4.528.413, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS Y HUGO RODRÍGUEZ VERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.653 y 9.243 respectivamente; constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el referido escrito y por cuanto el vínculo matrimonial ha sido disuelto según sentencia dictada por JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veintinueve (29) de junio de 1993 y la comunidad entre los cónyuges ha cesado, se procede a homologar como fue solicitado la Liquidación de la Comunidad de Gananciales resultante de la extinta unión conyugal.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos MARIANELA JOSEFINA CAMACHO Y NEURO ORDOÑEZ CASTILLO, antes identificados; lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ