JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°

Visto el convenimiento celebrado en fecha cinco (05) de Octubre de 2006, entre los ciudadanos IRVING URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.5.854.099, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.167 y domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN COMPAÑÍA ANONIMA e INVERSORA EL CALLADO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de marzo de 1996, anotada bajo el numero 21, Tomo 21-A, la primera, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de julio de 1994, quedando bajo el No.26, Tomo5-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada por una parte y por la otra la ciudadana AURA LUCIA RINCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No.7.888.569, domiciliada en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil INGENERIA LAMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2001, anotada bajo el No.19, Tomo 61-A y de este mismo domicilio debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano OSCAR PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.602 y de este domicilio, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, signado en el expediente No. 44.605 de la nomenclatura llevada por este tribunal, todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente Convenimiento. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha cinco (05) de Octubre de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA