Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERMAN REVEROL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.164.417, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra el ciudadano DAVID RAMON NUÑEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.738.060, del mismo domicilio, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 17 de agosto de 2006, mediante la cual desiste de la acción y solicita la devolución del poder en original previa su certificación en actas.
El Tribunal para resolver observa:
Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, antes identificado, con el carácter dicho y con facultades expresas, desiste de la acción, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra el ciudadano DAVID RAMON NUÑEZ ROJAS, identificado con anterioridad, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver el documento original solicitado previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini