Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de Agosto de 2006, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana JOSIBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.285.461, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARILU AVILA PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.591, del mismo domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existen errores materiales.-
Admitida la solicitud en auto de fecha 18 de Septiembre de 2006 y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 806, de la ciudadana JOSIBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA, asentada en fecha 19 de Marzo de 1987, en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al escribir el nombre de la ciudadana JOSYBEL siendo lo correcto “ JOSIBEL”.
Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:
1. Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSIBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA, otorgada ante el Registro Civil del Estado Zulia y la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Marzo de 1.987, signada con el No. 806, expedida en fecha 01 de mazo de 2.006 y 21 de Diciembre de 2005, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia fotostática de la Cédula de Identidad No.18.285.461, de la ciudadana JOSIBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSIBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA, signada con el No. 806, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), expedida por la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia se incurrió en el error al asentar el nombre de la ciudadana JOSIBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA, el cual aparece como JOSYBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA siendo el correcto JOSIBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 806, de la ciudadana JOSIBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA, asentada en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee “JOSYBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA” debe leerse "JOSIBEL CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AVILA”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTICINCO ( 25 ) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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