Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, suscrita por la ciudadana CARMEN YASMIN MELCHOR BELLORIN DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.780.120, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NORMAN BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.441, parte actora en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA y los ciudadanos GLENY COROMOTO CHACIN PEREZ y VICENTE EMILIO LEZAMA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.974.403 y 6.969.362 respectivamente, parte demandada en el proceso en referencia, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.867, exponen que (sic) “de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procedemos ha realizar la presente transacción en cuanto a la ejecución de la sentencia, en los siguientes términos y condiciones: Primero: la ciudadana CARMEN YASMIN MELCHOR BELLORIN DE URDANETA, antes identificada y parte actora en la presente causa, declara que renuncia a las costas procesales del presente juicio, que por la sentencia del presente procedimiento le fueran legalmente atribuidas en contra de los demandados VICENTE EMILIO LEZAMA FARIAS Y GLENY COROMOTO CHACIN PEREZ, parte perdidosa de la presente causa, en consecuencia declara que asume las mismas en su totalidad. Asimismo, la parte demandada en la presente causa, declaran que renuncian del procedimiento y de la acción de cualquier derecho y pretensión, en contra de los causantes, que le corresponde, por el pago realizado por la compra-venta , de fecha 31 de agosto de 1999, bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 21, Tercer Trimestre, en el Registro Mercantil Tercero. Cuya nulidad fue plenamente declarada en la presente causa, asimismo declaran que renuncian de manera tacita a cualquier tipo de apelación y recurso, que pudiere ejercer en virtud del presente procedimiento. Asimismo las partes solicitan al presente Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se sirva expedir dos juegos de copias certificadas del presente escrito, del auto de homologación y del auto que las provea…”
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana CARMEN YASMIN MELCHOR BELLORIN contra los ciudadanos GLENY CHACIN PEREZ y VICENTE EMILIO LEZAMA FARIAS, ampliamente identificados con anterioridad, observándose que en la causa bajo análisis, se dictó sentencia en fecha veinte (20) de marzo de 2006, declarando: SIN LUGAR la PERENCION DE LA INSTANCIA, alegada por el codemandado ciudadano VICENTE EMILIO LEZAMA FARIAS; SIN LUGAR la falta de LEGITIMACION PROCESAL, alegada por el codemandado ciudadano VICENTE EMILIO LEZAMA FARIAS; CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana CARMEN YASMIN MELCHOR BELLORIN DE URDANETA; NULA DE PLENA NULIDAD, la venta efectuada en fecha 31 de Agosto del año 1999 y registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el N° 18, Tomo 21, Protocolo 1°, Tercer Trimestre, ordenando la participación al Registro correspondiente; igualmente se CONDENO EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencido totalmente en esta instancia.
Igualmente, se observa que notificadas las partes, en la fecha ut supra realizaron la transacción en ejecución de sentencia en los términos especificados con anterioridad, por lo que el Tribunal le imparte su aprobación a lo acordado por las partes en esta etapa procesal. Así se declara.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizándose a la ciudadana GLADYS CONDE.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini