Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.511, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA COMERCIAL E INVERSIONES OCCIDENTALES COMPAÑÍA ANONIMA (ADICIOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2002, registrada bajo el N° 38, Tomo 44-A de los Libros de Comercio llevados por ante ese Registro, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2006, anotado bajo el N° 09, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE URDANETA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita originalmente ante el Juzgado del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 1967, y cuya última Acta de Asamblea fuera inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2001, registrada bajo el N° 17, Tomo 26-A de los Libros de Comercio, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se devuelvan los originales consignados.
El Tribunal para resolver observa:
Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, antes identificado, con el carácter dicho y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE URDANETA COMPAÑIA, igualmente identificados con anterioridad, por lo que el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que la causa en estudio se encontraba en la etapa procesal de citación, por lo que no es necesario el consentimiento de la contraparte para realizar el mismo, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver los documentos originales acompañados a la demanda, previa certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana ZULAY CLIMASTONE.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini