Vista la diligencia de fecha nueve (09) de octubre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio DAMARIS ALEMAN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.500, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE DOMINGO GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.518.904, domiciliado en la Población de Quisiro, Parroquia Faria, Municipio Miranda del Estado Zulia, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra la ciudadana LILIA MARGARITA NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.177.387, del mismo domicilio, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 83, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se devuelvan los originales consignados.
El Tribunal para resolver observa:
Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por la abogada en ejercicio DAMARIS ALEMAN SILVA, antes identificada, con la representación dicha, debidamente facultada, desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DIVORCIO seguido contra la ciudadana LILIA MARGARITA NAVA NAVA, identificada con anterioridad, por lo que el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que la causa en estudio se encontraba en la etapa procesal de citación, por lo que no es necesario el consentimiento de la contraparte para realizar el mismo, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver los documentos originales acompañados a la demanda, previa certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana MARYLUZ PARRA VARGAS.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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