Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio RAUL TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.445, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO RINCON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.926.526, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil URBANIZADORA MATA DE COCO S.A., también denominada (UMACSA), empresa inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de junio de 1995,bajo el N° 17, Tomo 41-A y contra el ciudadano ARIO CASERIN PELLEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.582.071, del mismo domicilio, en su propio nombre y en su carácter de Director Principal de la empresa antes mencionada; representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2005, anotado bajo el N° 37, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual declara que en virtud a la medida de embargo decretada, el ciudadano ARIO CASARIN PELLEGRIN, antes identificado, efectúo un abono de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00), los cuales recibió en su oportunidad en dinero en efectivo, de curso legal en el País y a su total y entera satisfacción, que en el mismo acto recibió además cheque de Gerencia N° 86001774 librado contra el BANCO BOLIVAR en fecha 22 de septiembre de 2006 a la orden de su representado OSWALDO RINCON DELGADO, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 9.000.000,00), que es el monto que conviene a recibir por su representado, que por su intermedio de su representación ha recibido la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 12.000.000,00) que constituye el monto total, absoluto y definitivo por los cuales se convino en la presente causa y que nada queda a deber ARIO CASARIN PELLEGRIN y la URBANIZADORA MATA DE COCO C.A. (UMACSA), incluyéndose en las cantidades recibidas principal adeudado, intereses causados, honorarios profesionales, así como costas y costos del presente proceso y por cuanto nada queda a deber solicita al Tribunal imparta la aprobación a lo antes expresado, la pase en carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente por no haber materia sobre la cual decidir, solicitando se expida copia certificada de la presente actuación, del auto que le imparte su aprobación y del que lo provee.
El Tribunal para decidir observa:
El juicio bajo estudio se admitió en fecha veinticuatro (24) de enero del año en curso, decretándose medida de embargo preventivo en fecha tres (03) de febrero del referido año, practicada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, mediante el cual las partes convinieron en dar por terminado el juicio en los términos antes expresados y por cuanto el apoderado judicial de la demandante, con amplias facultades para disponer del derecho en litigio, declara que la parte demandada dio cumplimiento a lo acordado en el momento de embargo, este Juzgador le imparte su aprobación a dicha declaración, le da carácter de cosa juzgada, da por consumado el acto y ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado por las partes se ordena expedir copia certificada de la diligencia en estudio y de la presente resolución, autorizándose a la ciudadana MARYLUZ PARRA VARGAS.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13 ) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella



La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,