REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana Ileana Salazar Belloso, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.170, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA EVANGELINA DAGNINO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.844.189, domiciliada en la ciudad de Caracas; solicitó la Inserción del acta de Nacimiento del fallecido ciudadano EDUARDO JOSÉ DAGNINO PENNY, quien en vida fue progenitor de su padre, también fallecido ciudadano ANTONIO JOSÉ DAGNINO SALINAS, alegando que nació el siete (07) de Abril de 1869, en la ciudad de Maracaibo, siendo hijo de los ciudadanos MANUEL DAGNINO DASSORI y SARA PENNY, ambos fallecidos. Expresa que en su condición de nieta propone la presente acción con fundamento en el artículo 450 y siguientes del Código Civil.
Acompaña a su solicitud documento poder, Certificación de Matrimonio, copia certificada de acta de matrimonio, copia simple de acta de nacimiento, copia certificada de acta de defunción, pasaporte original N° 1070, copia simple de relación genealógica, certificación de datos filiatorios, copia certificada del acta de nacimiento y acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ DAGNINO SALINAS y copia certificada del acta de nacimiento de la actora.

II.- El Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en los numerales 2 y 9, lo siguiente:
“…El libelo de la demanda deberá expresar: … 2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…9°) La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”

Asimismo, el artículo 769 ejusdem, establece:
“…En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”

De un estudio del libelo de la demanda, presentada por la abogada Ileana Salazar Belloso, en representación judicial de la accionante, ciudadana MARÍA EVANGELINA DAGNINO GUANIPA, ambas ya identificadas, se desprende que ésta no señala la o las personas contra quienes pueda obrar la Inserción del acta de nacimiento del fallecido ciudadano EDUARDO JOSÉ DAGNINO PENNY, o que tengan interés en ello, tal como lo establecen las normas transcritas, por lo que, es inadmisible la demanda, al no cumplir con los requisitos exigidos en los transcritos artículos y así se decide expresamente.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la abogada Ileana Salazar Belloso, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA EVANGELINA DAGNINO GUANIPA, ya identificadas, para la inserción del acta de nacimiento del abuelo paterno de su poderdante el fallecido ciudadano EDUARDO JOSÉ DAGNINO PENNY.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° __________. Lo Certifico, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes Octubre de 2006.