REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.156
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, formulado por la abogada en ejercicio CONCHA ARMENIA PEREZ DE NODA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.532, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCOS VINICIO ACOSTA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.662.052, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue en contra de los ciudadanos ADOLFO YANCEN ROMERO y ELSIDA RITA TORRES DE YANCEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.680.134 y 3.634.504; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en lo que respecta a la devolución de los instrumentos producidos por la parte actora, los cuales corre insertos en copias simples en los folios tres (3) al once (11), ambos inclusive, este Juzgado niega la solicitud formulada por la apoderada actora, en virtud de que los referidos instrumentos no fueron consignados en su forma original, sino por el contrario fueron consignados en copias fotostáticas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Octubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria
ELUN/MHC/maph
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