REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.570
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por la abogada en ejercicio BELICE ROSALES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.325.230, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.496, actuando con el carácter de apodera judicial de los ciudadanos ISANEL PIRELA DE BARBOZA y JESUS ALBERTO BARBOZA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.766.607 y 9.737.379, parte actora en el juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCION siguen en contra de la ciudadana LUZNELA JOSEFINA BARRERA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.720.220; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Octubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria











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