REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________
Fue recibida la anterior demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos Automatizada del Poder Judicial del Estado Zulia, junto con sus recaudos acompañados, constantes de diecisiete (17) folios útiles. De actas se evidencia que, los cónyuges DAVID BRILLEMBOURG CAPRILES y PAULA BETINA MÁRQUEZ DE BRILLEMBOURG, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 5.310.872 y 7.718.582, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana Silvia Cecilia Marín, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron la rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo RENE DAVID BRILLEMBOURG MÁRQUEZ, quien cuenta actualmente con catorce (14) años de edad, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en primer grado de la materia de juicios de Rectificación de Actas de niños y adolescentes, tal como lo prevé el parágrafo cuarto en su literal f) del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa por lo que, se ordena la remisión de estas actuaciones, constante de Veintiún (21) folios útiles, a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva distribuir el referido expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiente. Ofíciese y remítase expediente en original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (fdo.)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán, (fdo.)
ymm


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N°________. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Octubre de 2006.













En la misma fecha se libró oficio N° 1637 y se remitió. La Secretaria,