REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.426
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JAIME SEGUNDO PADRÓN DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.048.132, domiciliado en el Municipio San José de Perijá del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.443, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nro. 87, inserta el día 07 de Junio de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma emitida por dicha Jefatura Civil, su acta de nacimiento y justificativo de testigos, alegando que en el asiento del Acta de defunción anteriormente descrita, el funcionario de la Jefatura al momento de asentar la misma, incurrió en el error material de indicar que el de cujus deja cinco (5) hijos nombrados LUIS, JUVENAL, KARIVEL, RUTH y JOHANA, omitiendo al ciudadano JAIME SEGUNDO PADRÓN DELGADO, quien también es hijo del de cujus, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, el solicitante de la Rectificación del Acta de Defunción, para demostrar los errores materiales, acompañó con su solicitud copia certificada de la misma emitida por la referida Jefatura Civil, copia certificada de su Acta de Nacimiento y justificativo de testigos, donde efectivamente se evidencia que existen los errores materiales mencionados, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano JAIME SEGUNDO PADRÓN DELGADO, antes identificado, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Defunción Nro. 87, inserta el día 07 de Junio de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su interior donde aparece “deja cinco (5) hijos nombrados: LUIS, JUVENAL, KARIVEL, RUTH y JOHANA”, debe anotarse “deja seis (6) hijos nombrados: LUIS, JUVENAL, KARIVEL, RUTH, JOHANA y JAIME”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Octubre de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez, (Fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 41.426. Lo Certifico en Maracaibo de Octubre de 2006

La Secretaria