REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.39.303
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil tres (2003), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ SILVA PARADA y ROSA MARIA FUENMAYOR DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.229.690 y 15.465.896, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 31 de Julio de 2006, la ciudadana ROSA MARIA FUENMAYOR DÍAZ, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, en fecha 02 de Agosto de 2006 el Tribunal ordenó notificar al ciudadano CARLOS JOSÉ SILVA PARADA, dicha boleta de notificación le fue devuelta al alguacil en fecha 21 de Septiembre de 2006, firmada por el ciudadano CARLOS JOSÉ SILVA PARADA.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos, CARLOS JOSÉ SILVA PARADA y ROSA MARIA FUENMAYOR DÍAZ antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS CARLOS JOSÉ SILVA PARADA y ROSA MARIA FUENMAYOR DÍAZ , ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de Noviembre de 1999, por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 259.
Según manifestación expresa de los solicitantes durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
( ) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 39.303. Lo Certifico en Maracaibo de Octubre de 2006
Nch.
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