JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
SEDE CONSTITUCIONAL
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia (Sede Judicial Torre Mara), el escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.195, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A, segundo, varias veces modificados sus estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado registro mercantil en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 14-A Segundo, en contra de los ciudadanos ANDRIN MONTOLLA, WILLIAM VILLA, EDWIN BELLO, ROBINSON PEROZO, JUNIOR CASTRO, JORGE NAVARRO, GLADYS CHAVEZ y ALBERTO QUEVEDO, por presunta violación del derecho a la propiedad y a la libertad económica de la empresa accionante. Se le da entrada y curso de ley. Fórmese expediente y numérese.
Este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la presente acción constitucional, hace las siguientes consideraciones:
Alega la representación judicial de la presunta agraviada:
“HECHOS FUNDANTES DE LA ACCIÓN
(omissis) Ahora bien, es el caso que los días 16 y 17 de Octubre del presente año, en el Edificio Miranda, sede administrativa de P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., dicha Instalación ha sido tomada los días antes señalados por una multitud de aproximadamente un mil quinientos trabajadores (1.500) que allí laboran, retención de vehículos y obstaculización de las vías de acceso a dicha Instalación. Dichas acciones han sido protagonizadas por ciudadanos que dicen ser cooperativistas y
otros miembros de las comunidades, lo que ha generado la alteración del orden público y la gestación de un clima de anarquía y violencia, en el cual se ven amenazados los trabajadores de mi representada, así como la interrupción de las actividades que se desarrollan en dicha sede. Estos hechos son liderados por los ciudadanos: Andrin Montolla, William Villa, Edwin Bello, Robinson Perozo, Junior Castro, Jorge Navarro, Gladis Chavez y Alberto Quevedo, quienes ha venido ejecutando desde el día 16 de Octubre de 2006, hasta la actualidad, la toma de las referidas Instalaciones, (omissis)
Por todas las razones expuestas, en nombre de mi representada me dirijo a ese Órgano Jurisdiccional para que actúe como Tribunal Constitucional, a los fines de que por vía de Amparo Constitucional, ordene el resguardo de las Instalaciones propiedad de P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., garantizándole el libre ejercicio del uso, disfrute y disposición de dichos bienes, y en consecuencia desempeñar con libertad su actividad económica, denunciando formalmente como querellados a los siguientes ciudadanos: Andrin Montolla, William Villa, Edwin Bello, Robinson Perozo, Junior Castro, Jorge Navarro, Gladis Chavez y Alberto Quevedo, a los fines de impedir que por cualquier medio, en forma personal, o en unión o a través de otras personas cualquiera que sea el número de ellas, sin distinción de sexo o edad, OBSTACULICEN, PERTURBEN e IMPIDAN el libre ejercicio del derecho de propiedad de P.D.V.S.A. sobre las Instalaciones mencionadas y el normal desarrollo y ejercicio de la actividad económica que ésta realiza, garantizando la entrada y salida del personal, vehículos y equipos necesarios; (omissis)”

Junto con el escrito de amparo, el accionante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia simple de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre de 2003, anotado bajo el No. 01, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. 2) Copia simple del Decreto No. 2.172, dictado por el Presidente de la República en fecha 08 de diciembre de 2002. 3) Copia simple de un convenio suscrito entre la Guardia Nacional de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), en fecha 01 de noviembre de 2004. 4) Un ejemplar del diario El Regional, de fecha 17 de octubre de 2006.
Ahora bien, de las trascripciones ut supra citadas, las cuales constituyen algunos de los alegatos o argumentos de hecho y de derecho en que la accionante fundamenta su pretensión, observa este Órgano Jurisdiccional que existe una manifiesta imprecisión en lo que respecta a la identificación de los presuntos agentes generadores del agravio, lo cual hace menester hacer las siguientes consideraciones:

Como se puede apreciar de la anterior trascripción, el accionante abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWINTSCH, se limitó a señalar que los hechos perturbadores de los derechos constitucionales denunciados como agraviados son liderizados por los ciudadanos ANDRIN MONTOLLA, WILLIAM VILLA, EDWIN BELLO, ROBINSON PEROZO, JUNIOR CASTRO, JORGE NAVARRO, GLADYS CHAVEZ y ALBERTO QUEVEDO, y finalmente en su petitum denuncia formalmente como querellados a las mencionadas personas, sin indicar dato alguno que los describas de manera más precisa.
Al respecto, disponen los artículos 18 y 19 de de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso la suficiente identificación del poder conferido;
2.- Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3.- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización;
4.- Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación.
5.- Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6.- Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirá, en lo posible, los mismos requisitos. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hubiere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Pues bien, en fuerza de las anteriores consideraciones, y toda vez que la especialidad del procedimiento de amparo constitucional faculta al Juez para que inste al solicitante a que corrija los defectos u omisiones que considere pertinentes, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, actuando en Sede Constitucional, ordena NOTIFICAR a la querellante sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., plenamente identificada al inicio de la presente resolución, en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos, a los fines de que en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas (48h), contados a partir de su notificación, indique con mayor precisión la residencia, lugar y domicilio de los presuntos agraviantes, así como así como también señale de manera suficiente la identificación de los mismos, todo de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del trascrito artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 19, eiusdem.-
Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
(fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las _______ de la mañana, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ________, e igualmente se libró Boleta de Notificación. La Stria.- (fdo) Quien suscribe hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, la cual forma parte del expediente No. 41.664, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., en contra de los ciudadanos ANDRIN MONTOLLA, WILLIAM VILLA, EDWIN BELLO, ROBINSON PEROZO, JUNIOR CASTRO, JORGE NAVARRO, GLADYS CHAVEZ y ALBERTO QUEVEDO. Maracaibo, veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006). LO CERTIFICO.-

La Secretaria,


Abog. Militza Hernández Cubillán

EU/dc