REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.571
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, formulado por el ciudadano RAFAEL MONTIEL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.162.344, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.202; en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue contra el ciudadano JAIRO JOSE PAEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.283.098; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expresados y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
De igual manera, se ordena el archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
ELUN/MHC/maph
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