REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.13.781
I.- Consta en las actas que:
Con fecha dos (02) de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EMIRO ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MARITZA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.583.661 y 6.834.723, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 03 de Agosto de 2006, el ciudadano EMIRO ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado reconciliación alguna entre él y su cónyuge, ciudadana MARITZA URDANETA, quien compareció personalmente el día 11 de Octubre del año en curso, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por su cónyuge.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos EMIRO ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MARITZA URDANETA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EMIRO ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MARITZA URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Marzo de 1981, por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente del Municipio Jesús Enrique Lossada, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 51.
Según manifestación expresa de los solicitantes durante la vigencia matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JEAN JOSÉ HERNÁNDEZ URDANETA, actualmente mayor de edad.
En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron que durante la vigencia del vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 13.781. Lo Certifico en Maracaibo de Octubre de 2006
Nch.
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