REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.489
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por el Abogado en ejercicio WILMER COLINA GUTIERREZ, inscrito el INPREABOGADO bajo el N° 51.994, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURO ANTONIO GIL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.609.833, parte actora en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra de la ciudadana YRMA ISABEL GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.791.858; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, así como también se observa que el apoderado actor tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expresados, y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada., de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por la parte, se ordena devolver los documentos solicitados, previa certificación de los mismos en las actas procesales, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Octubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez

La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán





En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corresponde al expediente N° 41.489. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Octubre de 2006.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán







ELUN/MHC/maph