REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.779
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 11 de los corrientes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano ROSELIANO ANTONIO DE JESUS MONTIEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.698.932, asistido en este acto por los abogados en ejercicio RAUL GARCIA CHACIN y EDDY URDANETA MELENDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.529 y 47.852; contra la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS, COMPAÑÍA ANONIMA (TECNOCA); domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1985, bajo el N° 05, Tomo 7-A, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1991, bajo el N° 9, Tomo 12-A; representada en este acto por el ciudadano JOHN GOODE LONGORIA, estadounidense, titular de la Cédula de Identidad N° E-875.832, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL RINCON PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.918, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el Tribunal para resolver observa:
Consta de actas procesales que el instrumento fundante de la pretensión lo constituye una Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.373.000.000,oo); y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000,oo), los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,oo), en el mismo acto, mediante cheque de gerencia emitido por el banco BOLIVAR BANCO, signado con el N° 74001805; y 2) la suma restante de Doscientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000,oo), de manera fraccionada, mediante 10 cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, el día 11 de noviembre de 2006, y las nueve (9) restantes para ser pagadas los días 11 de los nueves meses siguientes.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las partes, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, con sus respectivas inserciones; para lo cual se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corresponde al expediente N° 40.779. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Octubre de 2006.
La Secretaria
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/MHC/maph