REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 41.361

I.- Consta en las actas que:

El ciudadano SEBASTIAN BONIFORTI LOGROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.721.731, domiciliado en Alcázar de San Juan, Ciudad Real Madrid, España, representado según poder que corre inserto en las actas procesales por la abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana Pilar Barcia de Montiel, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.509 y la ciudadana AGUEDA FILOMENA FERRANTE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.758.234, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y asistida por la abogada antes mencionada; mediante escrito que presentaron el día 04 de Octubre de 2006, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por este Tribunal, mediante sentencia proferida en fecha 31 de Julio de 2006.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos SEBASTIAN BONIFORTI LOGROÑO y AGUEDA FILOMENA FERRANTE LANDAETA, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 20 de Diciembre de 1976, ante la otrora Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del mismo Estado, según se evidencia de la sentencia proferida por este Despacho el día 31 de Julio de 2006, puesta en estado de ejecución el día 14 de Agosto de 2006, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos SEBASTIAN BONIFORTI LOGROÑO y AGUEDA FILOMENA FERRANTE LANDAETA, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su registro. Asimismo, se acuerda devolver los originales consignados, previa su certificación en las actas, para lo cual se insta a los postulantes a consignar las copias fotostáticas respectivas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (fdo.)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 41.361 Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Octubre de 2006.