REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________
Por cuanto de actas se evidencia que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN, propuesta por el ciudadano Genadio Antonio Rodríguez Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.845.514, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, versa sobre la rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo JOHENDRY DANIEL RODRÍGUEZ PALMAR, quien cuenta actualmente con catorce (14) años de edad, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en materia de Rectificación de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes, tal como lo prevé el parágrafo cuarto en el literal f) del Artículo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, en consecuencia, ordena la remisión del Expediente No. __________, constante de ocho (08) folios útiles, a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva distribuir el referido expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, correspondiente. Ofíciese y remítase expediente en original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretario, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretario, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán,
ymm
En la misma fecha se remitió expediente con oficio N° 1691. La Secretaria,
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