REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 41.412
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DUILIA DEL CARMEN VILORIA LEÓN y MARTÍN LA CRUZ RAMIREZ RONDÓN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.158.802 y 5.045.404 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LAILI CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 71.120; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 26 de Junio de 2006, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 15 de Septiembre de 2006, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal treinta y cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 26 de Septiembre del año en curso, manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DUILIA DEL CARMEN VILORIA LEÓN y MARTÍN LA CRUZ RAMIREZ RONDÓN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Mayo de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 430.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres DAVY ARGENIS, DANY ALEXANDER, DAIRON ALEJANDRO y DAMARIS AIRY RAMIREZ VILORIA, actualmente mayores de edad.
En relación a los bienes, manifestaron que no adquirieron bienes durante la vigencia del vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria. (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41.412. Lo Certifico en Maracaibo de Octubre de 2006
Nch.
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