REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 41.022
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EDGAR ROLANDO VILLALOBOS MEDINA y ASMIRIA ROSA CARRASQUERO RIVERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.904.118 y 5.563.869 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NEPTALI JOSÉ VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.614; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 06 de Febrero de 2006, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 09 de Agosto de 2006, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal treinta y cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 19 de Septiembre del año en curso, manifestó su opinión favorable
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDGAR ROLANDO VILLALOBOS MEDINA y ASMIRIA ROSA CARRASQUERO RIVERA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. Acta No. 95.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria. (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 41.022. Lo Certifico en Maracaibo de Octubre de 2006
Nch.
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