REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.363
I.- Consta en las actas que:
Con fecha catorce (14) de Abril de dos mil cinco (2005), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ALEXIS JAVIER VERA VERA y MARELBIS DEL CARMEN DEVIA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.786.314 y 9.742.051, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha 05 de Octubre de 2006, los ciudadanos ALEXIS JAVIER VERA VERA y MARELBIS DEL CARMEN DEVIA MÉNDEZ, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ALEXIS JAVIER VERA VERA y MARELBIS DEL CARMEN DEVIA MÉNDEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ALEXIS JAVIER VERA VERA y MARELBIS DEL CARMEN DEVIA MÉNDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de Julio del año 2001, por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No.32.
Según manifestación expresa de los solicitantes durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
Once ( 11 ) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, (Fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 40.363. Lo Certifico en Maracaibo de Octubre de 2006


Nch.