JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2006
196° y 147°
EXP. 6225
PARTES:
DEMANDANTE: ANGELA MARIA REVILLA, titular de la Cédula de identidad No.9.763.597, domiciliada en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: ARDENAGO ENRIQUE PIRELA AVALO, titular de la Cédula de identidad No. 7.687.530, del mismo domicilio.
MOTIVO: RECLAMACION DE PENSIÓNES DE ALIMENTOS
SENTENCIA No.212-006.
ANTECEDENTES
En fecha 04-02-2003, se inicio el presente Juicio por demanda de RECLAMACION DE PENSIÓNES DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana ANGELA MARIA REVILLA, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad No. 9.763.597, domiciliada en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.547, en contra del ciudadano ARDENAGO ENRIQUE PIRELA AVALO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. 7.687.530, del mismo domicilio, a favor de los adolescentes ANGEL EDUARDO Y LEIDY CAROLINA PIRELA REVILLA, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, se ordena la notificación del FISCAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA y se libran los recaudos correspondientes, se libró oficio No. 3420-59, para el GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, solicitando la capacidad económica del ciudadano ARDENAGO ENRIQUE PIRELA AVALO, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el la tercera parte del sueldo mensual devengado por el demandado ARDENAGO ENRIQUE PIRELA AVALO, en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, Estado Zulia, la tercera parte de lo que le pueda corresponder sobre vacaciones, caja de ahorro, aguinaldo y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle y el Cincuenta por ciento de las Prestaciones sociales del demandado, en caso de retiro o despido o cualquier motivo que ponga fin a la relación laboral existente entre el demandado y la mencionada INSTITUCIÓN, para lo cual se libro DESPACHO DE EXHORTO, para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en VILLA DEL ROSARIO y se remitió bajo el No. 3420-58.(F. 01 AL 09)
En fecha 25/03/2003, se recibieron dos cheques, bancarios consignados por el ciudadano ARDENAGO ENRIQUE PIRELA AVALO, se le dio entrada y se depositaron en la cuenta corriente de este Tribunal No. 328-101402-4, en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, y se agrego al Expediente respectivo, la planilla respectiva No. 52556992. (F. 10 Y 11)
En fecha 08-04-2003, se recibió una diligencia presentada por la ciudadana ANGELA REVILLA, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.212, solicitando la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas con motivo de este Juicio y asimismo solicito la apertura de una cuenta de ahorro para que sean depositadas las cantidades de dinero con motivo de este juicio, se le dio entrada y se agrego al expediente. (F.12).
En fecha 09-04-2003, se le hizo entrega a la ciudadana ANGELA REVILLA, parte demandante, de las cantidades de dinero que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, se encuentran en este Tribunal con motivo de este Juicio, asimismo se ordeno librar oficio para el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ordenando la apertura de la cuenta de ahorro, a nombre de los menores beneficiados, bajo el No. 3420-257. (F.13 AL 15)
En fecha 21-04-2003, se recibieron actuaciones emanadas del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constante de CUATRO (04) folios útiles, con oficio No. 6210-54, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 16 al 20)
En fecha 24-04-2003, se recibió una diligencia presentada por la ciudadana ANGELA REVILLA, consignando copia fotostática de la Libreta de ahorro aperturada con motivo de este juicio. (F.21 y 22)
En fecha 24/04/2003, se recibieron seis cheques, bancarios consignados por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, se le dio entrada y se depositaron en la cuenta corriente de este Tribunal No. 328-101402-4, en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, y se agrego al Expediente respectivo, la planilla respectiva No. 52556992. (F. 23 AL 25)
En fecha 25/04/2003, se acordó oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, bajo el No. 3420-308, informándole el No. de la cuenta de ahorro aperturada a nombre de los menores PIRELA REVILLA, con la finalidad de que sean depositadas en dicha cuenta las cantidades de dinero con motivo de este Juicio. (F. 26 al 27)
En fecha 08-04-2003, se recibió una diligencia presentada por la ciudadana ANGELA REVILLA, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.027, solicitando la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas con motivo de este Juicio, se le dio entrada y se agrego al expediente. (F.28).
En fecha 28-04-2003, se le hizo entrega a la ciudadana ANGELA REVILLA, parte demandante, de las cantidades de dinero que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, se encuentran en este Tribunal con motivo de este Juicio. (F. 28 Vto.)
En fecha 30-04-2003, se recibió acuse de recibo del oficio No. 3420-252, se le dio entrada y se agrego al Expediente respectivo. (F. 29)
En fecha 11-05-2005, la Alguacil Suplente de este Juzgado abogada KETTY LOPEZ GONZALEZ, consignó constante de CINCO (05) folios útiles, Boleta de Citación y copias fotostáticas certificadas del Libelo de la Demanda, correspondiente al ciudadano ARDENAGO PIRELA AVALO, por cuanto la parte actora no realizó ningún Impulso procesal tendiente a llevar a cabo la Citación del Demandado, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 30 al 35)
Siendo ésta la última actuación realizada en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 30-04-2003, fecha esta en que se le dio entrada al expediente, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, por RECLAMACION DE PENSIÓNES DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana ANGELA MARIA REVILLA, en contra del ciudadano ARDENAGO ENRIQUE PIRELA AVALO, a favor de los adolescentes ANGEL EDUARDO Y LEIDY CAROLINA PIRELA REVILLA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.212-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA
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