JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 6773.
MACHIQUES: DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2.006.
196° y l47°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana LIBIA ROSA BORJAS, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 7.639.457, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ PACHECO, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 25.351.211, del mismo domicilio, en beneficio de la niña SARAI DEL CARMEN MARTÍNEZ BORJAS.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de este año, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa AGROPECUARIA METALIA, C.A. (F. 06)
En fecha veintiocho (28) de julio de este año, se agregó al expediente acuse de recibo de oficio No. 3420-452, referente a la de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (F. 09)
En fecha tres (03) de agosto de este año, la demandante, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Rengifo, Inpreabogado No. 44.907, libre oficio a la empresa agropecuaria para la cual labora el demandado, lo cual se proveyó en auto por separado y se libró oficio No. 3420-542. (F. 10-12)
En fecha veintinueve (29) de septiembre de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 14-15).
En fecha cuatro (04) de octubre de este año, e llevó a efecto el acto conciliatorio, con la sola presencia de la demandada, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Rengifo. (F. 16)
En fecha seis (06) de este mes y año la parte actora promovió pruebas, las cuales el Tribunal admitió en auto por separado. (F. 17-21)
Ahora bien, de una revisión detallada de las actas en el presente juicio por, se ha constatado que no ha sido notificada el Fiscal Especializado en este juicio, vulnerando el debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto es, generándose incertidumbre para el justiciable, lo cual debe ser corregido, en aras de lograr una tutela judicial efectiva.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas anteriormente, este
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZUIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, REPONE esta causa al estado de citar nuevamente al demandado en este juicio por RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS seguido por la ciudadana LIBIA ROSA BORJAS contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ PACHECO, en beneficio de la niña SARAI DEL CARMEN MARTÍNEZ BORJAS, para celebrar el acto conciliatorio y de no lograrse conciliación entre las partes, el demandado de contestación a la demanda, debiendo comparecer ante este Juzgado el tercer día de despacho siguiente a su citación, constando en autos la misma, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, y una vez conste en autos la notificación del Ministerio Público Especializado. A tales efectos, líbrense los correspondientes recaudos de citación y hágase entrega de los mismos al Alguacil, de este Tribunal, para que cumpla con la citación ordenada.
Notifíquese de este fallo a la parte actora, mediante Boleta que se ordena librar, haciéndose entrega de la misma a la Alguacil del Tribunal para que cumpla con el emplazamiento ordenado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los diez (10) días del mes de octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LAJUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana y se registró el mismo en copia fotostática certificada, quedando signada bajo el No. 206-006, se libraron recaudos de citación y se hizo entrega de los mismos a la Alguacil.
La Secretaria.
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