REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.386-06.-
SENTENCIA……...: No. 1.031.-
CAUSA…………….: RECLAMACION DE ALIMENTOS.-
DEMANDANTE(S).: BEATRIZ CAROLINA MOLERO NAVA.-
DEMANDADO(S)...: NELITO SEGUNDO VALLES MONTERO.-
HIJO(S)…………....: JUAN DIEGO DE JESUS, DIEGO ANDRES DE JESUS y DIEGO ALEJANDRO DE JESUS VALLES MOLERO.-
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BEATRIZ CAROLINA MOLERO NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.886.127 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, con inpreabogado Nº 56.800, a los fines de interponer demanda por RECLAMACION DE ALIMENTOS contra el ciudadano NELITO SEGUNDO VALLES MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.429.873, de igual domicilio, en nombre y representación de sus hijos JUAN DIEGO DE JESUS, DIEGO ANDRES DE JESUS y DIEGO ALEJANDRO DE JESUS VALLES MOLERO, de cinco (05), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, alegando en el libelo de la demanda que el ciudadano antes identificado no ha cumplido con la obligación alimentaria, vestidos, útiles escolares, medicamentos, entre otros, ya que no aporta el dinero necesario para su manutención, negándose y evadiendo su responsabilidad en cubrir las necesidades prioritarias de los menores, pese a las reiteradas gestiones por ella realizadas por lo que se ha visto en la penosa obligación de solicitar ayuda económica a sus familiares, siendo que el accionado tiene los medios suficientes ya que se desarrolla en la actividad pesquera, como propietario de varias embarcaciones pesqueras que se dedican a la pesca y comercialización de los mismos, en la zona de Haticos del Norte, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, requiriendo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales para cubrir las necesidades de los niños; indicando como medios probatorios lo contemplado en el articulo 455 ordinal “D” de la LOPNA: que se oficiara al organismo competente para dejar constancia a través de un informe social, en la residencia de los niños prenombrados de los costos que ocasiona la alimentación permanente de los mismos y a todo evento testimoniales juradas de ser necesario; presentando los siguientes documentos: copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños JUAN DIEGO DE JESUS, DIEGO ANDRES DE JESUS y DIEGO ALEJANDRO DE JESUS VALLES MOLERO Nos. 456, 457 y 476 respectivamente.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 11 de Julio de 2006, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.-
En fecha 27 de Octubre de 2006, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NELITO SEGUNDO VALLES MONTERO, asistido por la abogada en ejercicio María Rosalinda Soto Molero, inpreabogado Nº 40.785 y la ciudadana BEATRIZ CAROLINA MOLERO NAVA, asistida por la abogada en ejercicio Angela Butrón, inpreabogado Nº 56.800, para celebrar el presente convenimiento: “El ciudadano NELITO SEGUNDO VALLES MONTERO se obliga a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, la cual podrá ser aumentada en la posibilidad que el obligado tenga mayor capacidad económica. El mencionado ciudadano se obliga a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en época de navidad para satisfacer las necesidades de esa época. En época escolar, es decir, en el mes de Septiembre, el ciudadano NELITO SEGUNDO VALLES MONTERO se obliga a cancelar la cantidad de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles escolares y uniformes escolares. En este estado solicitamos a este Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de JUAN DIEGO DE JESUS, DIEGO ANDRES DE JESUS y DIEGO ALEJANDRO DE JESUS VALLES MOLERO, y en la cual se autorice a la ciudadana BEATRIZ CAROLINA MOLERO NAVA. Así mismo solicitamos a este digno Tribunal homologue el presente convenimiento. Es todo.”
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISION
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena oficiar al Banco Mercantil a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a nombre de los niños JUAN DIEGO DE JESUS, DIEGO ANDRES DE JESUS y DIEGO ALEJANDRO DE JESUS VALLES MOLERO, en la cual se autorice a la ciudadana BEATRIZ CAROLINA MOLERO NAVA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El-
Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.031 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mf.-