REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 883-02.-
SENTENCIA……...: No.1.002.-
CAUSA……………: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S).: YSMAEL MOTA.
DEMANDADO(S)...: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACION DE DESPIDO que intento el ciudadano YSMAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.082.964, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA IGNACIA AÑEZ, con Inpreabogado No. 40.675, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.-
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 22 de Octubre de 2002; y se ordeno la citación de la empresa demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes de que conste en actas su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 15 de Enero de 2003, la parte demandada en la persona de la ciudadana Maritza Ventura en su carácter de Síndico Procuradora Municipal, consigna escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 23 de Enero de 2003, la parte actora presenta su escrito de promoción de pruebas, las cuales se admiten mediante auto de fecha 28 de Enero de 2003.-
El 04 de Febrero de 2003, la parte demandada, impugna y niega los documentos promovidos por la parte actora y apela del auto de admisión de las mismas.-
En fecha 06 de Febrero de 2003, el ciudadano Antonio Nava, asistido de la abogada María Ignacia Añez, presenta escrito en el cual insiste en el valor probatorio de los instrumentos con los cuales acompañó el escrito de promoción de pruebas.-
En la misma fecha este Tribunal oye la apelación en un solo efecto y en consecuencia remite al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las copias certificadas de las actuaciones indicadas por la parte apelante, y de las que se reserva el Tribunal a los fines de la apelación.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 06 de Febrero de 2003, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora haya realizado ninguna actuación en la presente causa, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO intento el ciudadano YSMAEL MOTA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, antes identificados.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,


Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez.

El-

Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.002.-

El Secretario.
























NMdeR/jpr/mf.-