REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 889-02.-
SENTENCIA Nº:1027
CAUSA: Ofrecimiento de Obligación Alimentaría
DEMANDANTE(S): Erasmo Fuentes Díaz en representación de los ciudadanos José Luis, Alberto, Magalis, Moreima y Alexis Morales Gonzalez
DEMANDADO(S): Fabio Enrique Bracho

Se inicia el presente procedimiento con demanda por Resolución Contrato que intento el abogado Erasmo Fuentes Diaz, con Inpreabogado N° 22.856, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jose Luis, Alberto, Magalis, Moreima y Alexis Morales Gonzalez, titulares de las cedula de identidad Nros 4.518.829, 5.065.472, 3.637.746, 5.805.870 y 7.732.697, domiciliados en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra el ciudadano Fabio Enrique Bracho -

En fecha 23 de Marzo de 2006, este Tribunal dicto sentencia en la cual declara la perención de esta instancia en el presente proceso.-

Por acuerdo de fecha 21 de Septiembre de 2006, el Tribunal ante la imposibilidad de notificar a la parte actora en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no conocer este Tribunal donde realizar las debidas notificaciones, resuelve librar un cartel el cual fue fijado en las puertas de este Juzgado, indicando los datos del expediente, con el entendido de que transcurridos sean diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de dicho cartel, así como también la constancia en actas del expediente, se entenderá notificada la parte actora a fin de que la misma o su apoderado judicial pueda ejercer el correspondiente recurso legal, y vencido dicho lapso procesal se procederá a archivar los mismos en caso de ser procedente y ordena darle cumplimiento a dicho acuerdo.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso establecido en el referido cartel de notificación, mediante el cual se notifica a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, que declara la perención de la instancia en la presente causa, y no habiendo ejercido la misma el derecho subjetivo de apelación en contra de dicha sentencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del mismo. ASI SE DECIDE.-


DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,



El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las once y quince minuto de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1027 . y se archivó el expediente.-

El Secretario,




NMdR/jpr/spm.-