REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE……: 1.384-06
SENTENCIA……...: 1000
CAUSA……………: PENSION DE ALIMENTO
DEMANDANTE(S): PICKY HELEN FEREIRA HERNANDEZ
DEMANDADO(S)..: ARQUIMEDES JOSE MORALES VILCHEZ

Consta en los autos juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana PICKY HELEN FEREIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 12.373.705, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIELINE ALVAREZ C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115-102, en contra del ciudadano ARQUIMIDES JOSE MORALES VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 12.373.467, del mismo domicilio, actuando en interés y beneficio del niño y/o adolescente DIMAS ANTONIO MORALES FEREIRA.
En fecha 02 de octubre de 2006, se admitió la presente solicitud de Reclamación Alimentaría y en la misma fecha se ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la pieza principal.
La parte actora acompañó las pruebas documentales siguientes: copias certificadas de actas de nacimiento del niño antes mencionado N°. 407 y copia de las actas de exposición ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó a este tribunal se decrete medida de embargo preventivo sobre:
a) LA TERCERA PARTE del sueldo global mensual que devenga el ciudadano ARQUIMEDES JOSE MORALES VILCHEZ como trabajador activo de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A. (PEQUIVEN) ubicada en el complejo petroquímico El tablazo, Municipio Miranda.
b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año, que le corresponde al reclamado en el presente año económico, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del niño y/o adolescente en navidad y fin de año.
c) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono vacacional que le pueda corresponder al reclamado en el presente año económico.
d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, bonificación para útiles escolares y cualquier otra bonificación que reciba el reclamado.
e) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al reclamado en caso de culminación de su delación laboral con la empresa PEQUIVEN, por cualquier causa o motivo.
f) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cesta ticket, que percibe mensualmente.
Asimismo solicito a este Tribunal comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de esta ciudad, la ejecución de medidas solicitadas.-
El Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el juicio de Reclamación Alimentaria, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del demandado, para satisfacer las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes DIMAS ANTONIO MORALES FEREIRA.
Las Medidas Preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, estando establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo estas medidas al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características la jurisdiccionalidad, provisoriedad, sumariedad, instrumentalidad, tramitándose y decidiéndose en cuaderno separado, y constituyendo una incidencia dentro del proceso.
A este respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de medidas preventivas no producen cosa juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…”

Así mismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:

“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”

En este caso, al tratarse de un proceso de Reclamación Alimentaria, el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:

“El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”

A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:

“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:
a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) Dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”

Es por todo lo cual esta Jueza del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, considera procedente la medida preventiva de embargo solicitada, EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo global mensual que devenga el ciudadano ARQUIMEDES JOSE MORALES VILCHEZ como trabajador activo de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A. (PEQUIVEN) ubicada en el complejo petroquímico El tablazo, Municipio Miranda.-EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año, que le corresponde al reclamado en el presente año económico, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del niño y/o adolescente DIMAS ANTONIO MORALES FEREIRA en navidad y fin de año.-EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional que le pueda corresponder al reclamado en el presente año económico.-El cien por ciento (100%) de las primas por hijos, bonificación para útiles escolares y cualquier otra bonificación que reciba el reclamado.-VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al reclamado en caso de culminación de su delación laboral con la empresa PEQUIVEN, por cualquier causa o motivo.-EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la cesta ticket, que percibe mensualmente, por considerar este Juzgado el porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades de los niños y/o adolescentes antes mencionado, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMRO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo global mensual que devenga el ciudadano ARQUIMEDES JOSE MORALES VILCHEZ como trabajador activo de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A. (PEQUIVEN) ubicada en el complejo petroquímico El tablazo, Municipio Miranda.
b) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año, que le corresponde al reclamado en el presente año económico, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del niño y/o adolescente DIMAS ANTONIO MORALES FEREIRA en navidad y fin de año.
c) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional que le pueda corresponder al reclamado en el presente año económico.
d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, bonificación para útiles escolares y cualquier otra bonificación que reciba el reclamado.
e) VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al reclamado en caso de culminación de su delación laboral con la empresa PEQUIVEN, por cualquier causa o motivo.
f) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la cesta ticket, que percibe mensualmente.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “a, b, c, d y f” podrán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ésta para tal fin, o ser remitidas a este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En relación a las cantidades establecidas en el literal “e” estas deben ser siempre remitidas a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En todo caso, el patrono deberá informar a este tribunal por escrito la modalidad implementada para el cumplimiento de dicha medida.-
SEGUNDO: Para la Ejecución de las medidas antes mencionadas, se comisiona suficientemente al, JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- a quien se ordena librar Despacho de Comisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,



El Secretario,


Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.


En la misma fecha siendo las 3:15 pm se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1000.
El Secretario,


NMDR/jepr/spm.