REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 868-02.-
SENTENCIA……...: No. 1.006.-
CAUSA……………: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
DEMANDANTE(S).: JOSE PEROZO.-
DEMANDADO(S)...: SUMINISTROS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C.A. (SINELCA) y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.-
Se inicia el presente procedimiento con demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intento el ciudadano JOSE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.595.209, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, con Inpreabogado No. 25.462, en contra de la empresa SUMINISTROS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C.A. (SINELCA), domiciliada en Maracaibo Estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 27 de Septiembre de 2002; y se ordeno la citación de la empresa demandada para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes de que conste en actas su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 23 de Octubre de 2002, la parte actora asistido del abogado Misael Cardozo, confiere poder Apud-Acta a los abogados José David Fossi, Misael Cardozo, Mariela Velásquez y María Lesel.
En fecha 25 de Noviembre de 2002, la apoderada de la parte actora María Lesel, solicita al Tribunal le sean entregados los recaudos de citación para gestionar la misma, lo cual se provee de conformidad y en consecuencia se ordena librar los correspondientes recaudos de citación, y le son entregados a la parte actora 05 de Diciembre de 2002.
En fecha 04 de Abril de 2003, se le da entrada y se agrega al expediente el acuse de recibo del oficio Nº 405-02, remitido a la Procuraduría General de la República.
El 25 de Abril de 2003, el alguacil del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia realiza exposición manifestando que no fue posible practicar la citación personal del ciudadano Omnis Ramírez, representante legal de la empresa SINELCA. Los recaudos son recibidos, se les da entrada y se agregan a las actas en fecha 28 de Abril de 2003.
El 02 de Mayo 2003 el apoderado actor abogado Misael Cardozo, solicita al Tribunal librar los correspondientes carteles de citación, por lo cual se ordena la citación por medio de carteles y en fecha 20 de Mayo de 2003 el mismo abogado solicita le sean entregados los carteles de notificación para gestionar su fijación, lo cual se provee mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2003 y los carteles son recibidos por la parte actora el 03 de Junio de 2003.
El 28 de Noviembre de 2003, el alguacil del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia realiza exposición manifestando que fue fijado el cartel de notificación correspondiente en la empresa SINELCA en fecha 27 de Noviembre de 2003. Los recaudos son recibidos, se les da entrada y se agregan a las actas en fecha 10 de Diciembre de 2003.
Igualmente en fecha 08 de Diciembre de 2003, el alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia realiza exposición manifestando que no fue posible practicar la citación personal del ciudadano Hilarión Ortega, Supervisor de Relaciones Laborales de PDVSA. Recibidas las actuaciones se les da entrada y se agregan al expediente en fecha 03 de Mayo de 2004.
En fecha 08 de Octubre de 2004, el apoderado actor abogado Misael Cardozo, solicita al Tribunal se libre el cartel de citación de la empresa PDVSA, diligencia que es ratificada por la abogada María Lesel en fecha 25 de Octubre de 2004, lo cual se provee de conformidad en fecha 02 de Diciembre de 2004.
El 11 de Enero de 2005, el abogado Misael Cardozo, solicita al Tribunal le sean entregados los recaudos de citación, lo cual se ordena mediante auto de fecha 14 de Enero de 2005.
La abogada María Lesel solicita el 27 de Enero de 2005 al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le haga entrega de los recaudos de citación al ciudadano alguacil de ese Tribunal para gestionar la citación de la empresa PDVSA, quien le provee el 28 de Enero de 2005. El referido alguacil en fecha 04 de Febrero de 2005, deja constancia en su exposición de haber fijado el cartel de emplazamiento de la mencionada empresa.
Dichas actuaciones son recibidas, se les da entrada y se agregan a las actas del expediente en fecha 14 de Marzo de 2005, y el Secretario de este Tribunal deja constancia de que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
En fecha 28 de Abril de 2005 el abogado Misael Cardozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal nombre defensor ad litem a las demandadas en el presente proceso, y se provee mediante auto de fecha 29 de Abril de 2005, designando al abogado Hugo Luzardo, quien fue citado el día 12 de Mayo de 2005 y aceptó el cargo el 23 de Mayo de 2005.
El 26 de Mayo de 2005 el Tribunal ordena librar boleta de notificación al defensor ad litem, para que comparezca a prestar el juramento de ley.
El Tribunal para resolver, observa:
Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,
Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 28 de Abril de 2005 hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intento el ciudadano JOSE PEROZO en contra de las empresas SUMINISTRO DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C.A. (SINELCA) y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., antes identificados.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- La Jueza,
Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.006.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/mf.-