REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1.250-04.-
SENTENCIA Nº: 1.005.-
CAUSA: RECLAMACION DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE(S): PICKY HELEN FEREIRA HERNANDEZ.
DEMANDADO(S): ARQUIMEDES JOSE MORALES VILCHEZ.
Se inicia el presente procedimiento con solicitud que intento la ciudadana PICKY HELEN FEREIRA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 12.373.705, con domicilio en el Municipio Miranda Estado Zulia, en contra del ciudadano ARQUIMEDES MORALES VILCHEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.373.467, del mismo domicilio.-
En fecha 30 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicta sentencia en la cual declara extinguida de oficio la instancia en el presente procedimiento.-
En fecha 21 de Septiembre de 2006, el Tribunal acuerda librar un cartel, y se fija en las puertas de este Juzgado, indicando que transcurridos diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, se entenderá notificada la parte actora a fin de que la misma pueda ejercer el recurso legal correspondiente, y vencido dicho lapso se procederá al archivo del expediente.-
En fecha 03 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación de la ciudadana PICKY FEREIRA, y expone que dicha ciudadana fue notificada en la sala de este Tribunal, donde leído el motivo firmó sin hacer objeción alguna, el día 02 de Octubre de 2006.-
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se dictó sentencia en fecha 30-11-05 declarando extinguida de oficio la instancia y se cumplió la notificación de la parte actora, siendo que la misma no ejerció ningún recurso contra la referida sentencia en el lapso procesal correspondiente, en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.005 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/mf.-