REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Concepción; 04 de Octubre del 2006.
196° y 147°
Exp. 296-2002
PARTE NARRATIVA
DEMANDANTE: AURA ELENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.938.067, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en representación de sus hijos ELVIS EMIRO, JAVIER EMIRO, MAYELIN, YORVIS JOSE, MAIDELIN ELENA, ADAN JOSE y DAYELIN DEL CARMEN PARRA HERNANDEZ.
DEMANDADO: ADAN EMIRO PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.060.794, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE SUAREZ MORALES y AURELIO BERRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.866 y 74.587 respectivamente.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
Se inicia la presente Causa según Expediente signado bajo el No 2990, de Solicitud de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, por Declinatoria de Competencia emanada del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N°. 1°, con Oficio N°. 2112-02 de fecha 30 de octubre del año 2002, presentada por la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.938.067, asistida por el abogado en ejercicio JORGE SUÁREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.866 en relación a los niños MAYELIN DEL CARMEN, YORVIS JOSÉ, MAIDELIN ELENA, ADAN JOSÉ y DAYELIN DEL CARMEN PARRA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZÁLEZ (ver folios del 01 al 15), y admitida por este Tribunal en fecha 06 de noviembre del año 2002, y signado bajo el N°. 296-2002 por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1° y 2° de la Reestructuración del Sistema Judicial, ordenando la comparecencia del ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZÁLEZ al Despacho de este Tribunal, con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Juzgado, la conciliación entre las partes, advirtiendo al demandado que en caso de no llegar a un arreglo judicial procederá a dar contestación a la demanda ese mismo día, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar, notificándose de la iniciación de este procedimiento a la Fiscalía 32° del Ministerio Público, especializada en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial , librándose boleta de citación y oficio en tal sentido (folios 16, 17 y 18). Así mismo, se recibió y se le dio entrada a solicitud de medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y/o salario, utilidades, pensión especial de fin de año, antigüedad, retroactivo, bonos, horas extras diurnas y nocturnas, primas de antigüedad de servicio, caja de ahorros, vacaciones y bono vacacional, útiles escolares, cesta ticket, tiempos de viajes, prestaciones sociales, fideicomiso, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o cualquier otro ingreso o aumento que reciba el demandado ADAN EMIRO PARRA; así mismo, el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, cesta ticket, bonificación para útiles escolares y cualquier otra bonificación para hijos, ordenando el Tribunal proveer al respecto y en la forma expuesta, comisionando en ese sentido, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perija y La Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, (ver folios del 1 al 4) pieza de medida.
En fecha 14 de noviembre del año 2002, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, las resultas de la comisión conferida, (ver folios del 5 al 9) pieza de medida.
En fecha 19 de noviembre del año 2002, el ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZÁLEZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSCALIDO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 5455, se dio por citado, notificado y emplazado en el presente juicio por los conceptos expresados en el libelo de la demanda, (folio 19)
En fecha 19 de noviembre del año 2002, el ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZÁLEZ, asistido en este acto por el abogado OSCALIDO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5455, confirió poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio OSCALIDO MONTERO, MARIA TERESA FINOL MARTINEZ y YENNY ATENCIO NEGRETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5455, 91.200 y 83642, respectivamente, (folio 20).
En fecha 20 de noviembre del año 2002, la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE SUÁREZ MORALES, confirió poder Apud Acta, a los Abogados en ejercicio JORGE SUÁREZ MORALES y PEDRO M. CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.866 y 56.860 respectivamente, el cual se ordenó agregar al expediente respectivo, (folios 21 y 22) pieza principal.
En fecha 20 de noviembre del año 2002, la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE SUÁREZ MORALES, solicitó a este Tribunal, mediante diligencia, oficiar a la empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE, a objeto de que informe la capacidad económica del ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZÁLEZ y a cuanto asciende el monto retenido, (folios 23, 24 y 25) pieza principal.
En fecha 22 de noviembre del año 2002, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, se declaró desierto el mismo, por no comparecer las partes del presente proceso, (folio 26) pieza principal.
En fecha 22 de noviembre del año 2002, la abogada MARIA TERESA FINOL MARTINEZ, presentó escrito de Contestación de la Demanda, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes lo expuesto por la demandante en el libelo de demanda, ordenándose agregar al expediente respectivo, (folios 27, 28 y 29) pieza principal.
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante en este proceso, promovió las pruebas pertinentes para la demostración de sus alegatos.
Promovió el abogado OSCALIDO MONTERO, con el carácter acreditado en actas, en fecha 25 de noviembre del año 2002, las siguientes pruebas:
PRIMERO:
Reprodujo el mérito favorable de los autos en todo lo que le favorezca a su representado.
SEGUNDO:
a) Promovió en original, los recibos de pago realizados por su representado ADAN EMIRO PARRA GONZÁLEZ, al servicio Autónomo del Programa Nacional de vivienda Rural, División de Vivienda Rural, constante de Treinta (30) recibos, donde se demuestra que su representado ha pagado y sigue pagando la cuota correspondiente al pago de la vivienda rural habitado por la familia PARRA HERNÁNDEZ.
b) Promovió original de la partida de nacimiento de su representado ADAN EMIRO PARRA GONZÁLEZ, a objeto de dejar constancia de que su representado tiene otra carga familiar, como es la manutención de su legítima madre ANA GONZÁLEZ.
c) Promovió original, cuatro (04) facturas marcadas con los números 1, 2, 3 y 4, que opone a la demandante, expedida por la empresa “VIVERES MARGARITA, C.A.”, de fecha 21 de septiembre, 13 de octubre, 26 de octubre y 09 de noviembre del año 2002, donde se demuestra la adquisición de víveres, es decir alimentos, en parte, educaciones que hace su representado para la manutención de su hogar, especialmente para los hijos que dieron lugar a la demanda que nos ocupa.
TERCERO:
Pidió al Tribunal se traslade por vía de Inspección Judicial a la casa de habitación del hogar de la familia conformada por los concubinos ADAN EMIRO PARRA GONZÁLEZ y AURA ELENA HERNÁNDEZ, y los hijos procreados en dicha unión, ubicada en la carretera a Perijá, a la altura del antiguo kilómetro 56 de dicha carretera, Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
CUARTO:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió los siguientes testigos: LUIS ALBERTO NAVA OCANDO, ARNOLDO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARÍA EDILIA VILLALOBOS, NORMEL LUZARDO, ELIANA COROMOTO POLANCO PÉREZ y LUIS ATENCIO, solicitando que para la evacuación de los testigos NORMEL LUZARDO, ELIANA POLANCO PÉREZ y LUIS ATENCIO, se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de esta Circunscripción Judicial.
QUINTO:
Solicitó al Tribunal, la citación personal de la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, para que absuelva las posiciones juradas que le formulará en la oportunidad correspondiente. Ordenándose agregar al expediente respectivo, (folios del 30 al 38) pieza principal.
En fecha 27 de noviembre del año 2002, se recibió comunicación emanada de la empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A. donde informa el salario devengado por el ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZÁLEZ, ordenándose agregar al expediente respectivo, (folio 39 y 40) pieza principal.
En fecha 27 de noviembre del año 2002, se admitieron los escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes, (folio 41) pieza principal.
En fecha 27 de noviembre del año 2002, se libró y remitió con Oficio N°.240-2002, despacho en comisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para la evacuación de los testigos NORMEL LUZARDO, ELIANA POLANCO PÉREZ y LUIS ÀTENCIO, (folios 42 y 43) pieza principal.
En fecha 02 de diciembre del año 2002, se declaró desierto el acto de declaración de los ciudadanos ERASMO ENRIQUE PEREIRA y DIGNER RAMÓN BOSCÁN, (folio 44) pieza principal.
En fecha 02 de diciembre del año 2002, el abogado JORGE SUÁREZ MORALES, estampó diligencia, solicitando al Tribunal, fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos YOMAR JOSÉ SÁNCHEZ, JEAN AÑEZ y ERASMO ENRIQUE PEREIRA y renunciando al testigo DIGNER BOSCÁN, (folios 45 y 46) pieza principal.
En fecha 02 de diciembre del año 2002, el abogado JORGE SUÁREZ MORALES, estando en tiempo útil y procesal para la promoción de pruebas, promovió la testimonial jurada de las ciudadanas SILENA YUDITH SAMPAYO BENAVIDEZ y MARÍA ISABEL RUBIO, siendo admitida en esta misma fecha por este Tribunal, fijando el segundo dìa siguiente de despacho para oír la declaración de las mencionadas ciudadanas (folios 47 y 48) pieza principal. Así mismo, en la misma fecha presentó diligencia en la pieza de medida, solicitando al Tribunal, oficiar a la empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE, con el objeto que, la referida empresa entregue a la ciudadana AURA ELENA HERNANDEZ, las cantidades de dinero retenidas, proveyendo el Tribunal en tal sentido, (ver folios 10, 11 y 12) de la referida pieza.
En fecha 05 de diciembre del año 2002, se declaró terminado el acto de declaración de los ciudadanos LUIS ALBERTO NAVA OCANDO, ARNOLDO DE JESÚS GONZÁLEZ y MARÍA EDILIA VILLALOBOS, (folio 49) pieza principal. En la misma fecha, el abogado en ejercicio JORGE SUÁREZ MORALES, con el carácter acreditado en actas, estampó diligencia, impugnando los instrumentos probatorios presentado por la parte demandada, los cuales corren insertos en los folios 34, 35, 36 y 37 (folio 50). Seguidamente, en la misma fecha, la abogada YENNY ATENCIO, con el carácter acreditado en actas, estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación del testigo ARNOLDO GONZÁLEZ, proveyendo este Tribunal en tal sentido, (folios 51 y 52) pieza principal.
En fecha 06 de diciembre del año 2002, se llevó a efecto la declaración del ciudadano YOMAR JOSÉ SÁNCHEZ, (folio 53).
En fecha 06 de diciembre del año 2002, la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, confirió poder Apud Acta al mencionado Abogado con las mismas facultades que le confirió a los Abogados JORGE SUÁREZ MORALES y PEDRO CAMACHO, (folio 54) pieza principal.
En fecha 06 de diciembre del año 2002, se llevó a efecto la declaración de los ciudadanos JEAN KERWIN AÑEZ SUÁREZ, (folio 55), ERASMO ENRIQUE PEREIRA, (folio 56), MARÍA ISABEL RUBIO (folio 57) y ARNALDO DE JESÙS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, (folio 58 y 59) y se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana SILENA JUDITH SAMPAYO BENAVIDEZ, (folio vto. del 56) pieza principal.
En fecha 06 de diciembre del año 2002, el abogado OSCALIDO MONTERO, estando todavía dentro del lapso legal para promover pruebas, promovió las siguientes:
PRIMERO:
Siguió reproduciendo el mérito favorable de los autos en todo lo que le favorezca a su representado.
SEGUNDO:
1) Promovió original, el recibo de pago de su representado de las utilidades que le correspondían en su condición de trabajador de la empresa LUBVENCA, en las cuales se le dedujeron algunas cantidades, por conceptos de la medida de embargo decretada por este Tribunal y pago de la póliza de seguro por hospitalización cirugía y maternidad.
2) Promovió original constancia expedida por seguros Los Andes, de las personas amparadas por las pólizas de seguros, documentos éstos que opone a la parte demandante., ordenándose agregar al expediente respectivo, (ver folios del 60 al 72).
En fecha 06 de diciembre del año 2002, se admitió el escrito de promoción
de pruebas presentado por la parte demandante, (folio 73) pieza principal.
En fecha 09 de diciembre del año 2002, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fijó un lapso de Cinco (05) días para evacuar las posiciones juradas y la Inspección Judicial admitida, y fija el quinto día para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada, (folio 74) pieza principal.
En fecha 10 de diciembre del año 2002, el abogado en ejercicio VALMORE PARRA T., con el carácter acreditado en actas, estampó diligencia impugnando las copias fotostáticas que corren insertas en los folios del 62 al 71; igualmente el recibo que corre inserto en el folio 61 de este expediente, (folio75) pieza principal.
En fecha 16 de diciembre del año 2002, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano HAKZEL PÉREZ MEDINA, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado VALMORE PARRA T, Apoderado Judicial de la parte demandante, ordenándose agregar al expediente respectivo, (folio 76) pieza principal.
En fecha 18 de diciembre del año 2002, día y hora previamente fijados para absolver las posiciones juradas solicitada por la parte demandada, se declaró terminado el acto, por no comparecer la parte promovente del mismo, (folio 77) pieza principal.
En fecha 19 de diciembre del año 2002, día y hora previamente fijados por el Tribunal, para absolver las posiciones juradas solicitada por la parte demandada, este Juzgado deja constancia que no estuvo presente el ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZÁLEZ, en su condición de parte absolvente. En este acto estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado VALMORE PARRA TORRES, quién estampó su correspondiente interrogatorio, (ver folio 78) pieza principal.
En fecha 10 de enero del año 2003, se recibió, se le dio entrada y se agregó al expediente respectivo, las resultas de la Comisión conferida por este Tribunal, al JUGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, (ver folios del 79 al 91) pieza principal. En la misma fecha, vencido como se encuentra el lapso probatorio, este Tribunal apertura un lapso de tres (03) días de Despacho, para que las partes presenten sus conclusiones, (folio 92) pieza principal.
En fecha 16 de enero del año 2003, se recibió Escrito de Conclusiones presentado por la parte actora, ordenándose agregar a las actas, (folios del 93 al 97) pieza principal.
En fecha 23 de enero del año 2003, este Tribunal dictó sentencia, declarando con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana AURA ELENA HERNANDEZ, contra el ciudadano ADAN EMIRO PARRA, (ver folios del 98 al 104) pieza principal.
En fecha 11 de febrero del año 2003, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JORGE SUAREZ MORALES, estampó diligencia, solicitando oficiar a la empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE, solicitando información sobre las cantidades de dinero cobradas por el demandado de auto, así como copia de los detalles de pago, las cantidades retenidas por concepto de pensión alimentaria y notificación a la referida empresa sobre la medida decretada, ordenando el Tribunal proveer en tal sentido, (ver folios del 105 al 107) pieza principal. Igualmente y en la misma fecha, solicitó copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, así como de los cómputos de los lapsos procesales del presente juicio, (folio 108) pieza principal.
En fecha 19 de febrero del año 2003, el Tribunal le dio entrada a la diligencia presentada, (ver folio 108), ordenando expedir copia certificada de la sentencia, absteniendo de realizar los cómputos, por cuanto no se especifica los lapsos procesales a computar, (folio 109) pieza principal.
En fecha 02 de febrero del año 2004, en la pieza de medida, se recibió y se le dio entrada a diligencias presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JORGE SUAREZ MORALES, solicitando al Tribunal, oficiar a la empresa S.E.T.I.N.E.M.,C.A, a fin de informar que sobre el ciudadano ADAN EMIRO PARRA, quien fue transferido a esa empresa por LUBVENCA DE OCCIDENTE, fue decretada medida de embargo sobre los beneficios laborales y contractuales como obrero al servicio de la mencionada empresa, sobre los conceptos determinados en resolución dictada en fecha 06 de noviembre del año 2002 y, copia fotostática certificada del decreto de medida de embargo y remitir anexo al oficio solicitado para tal fin, ordenando este Tribunal, mediante oficio a la empresa S.E.T.I.N.E.M.,C.A y bajo el Nº. 31-2004, continuar reteniendo las cantidades de dinero por los conceptos especificados en la medida, así como remitir adjunto al mismo, copia fotostática certificada del mencionado decreto, donde se especifica los conceptos a retener y determinados en el mismo, (ver folios del 13 al 17).
En fecha 14 de abril del año 2004, se recibió, se le dio entrada y se ordenó depositar mediante planilla Nº. 212372902 en la Cuenta Corriente Nº. 1678000167 que tiene asignada este Tribunal en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, cheque de gerencia Nº. 22086957 por bolívares 15.127.074,70, librado contra el Banco Mercantil, remitido en comunicación S/N de fecha 02 de abril del referido año, emanada de la empresa LUBVENCA DE OCCIDENTE, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pertenecen al demandado de autos, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, agregándose en la misma fecha, planilla de deposito Nº. 212372902, comunicación recibida y copia del cheque en cuestión, (ver folios del 18 al 21) de la pieza de medida.
En fecha 11 de junio del año 2004, se recibió, se le dio entrada, a solicitud presentada por la ciudadana MAYELIN DEL CARMEN PARRA HERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio AURELIO BERRIOS, plenamente identificados en actas, pidiendo al Tribunal, le sea entregada las cantidades de dinero que le corresponden como beneficiada en este proceso, por cuanto cumplió su mayoría de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que riela en el folio 04 de la pieza principal del expediente, adjuntado a la misma, copia fotostática de la cédula de identidad; ordenando el Tribunal, proveer en tal sentido, en auto por separado y agregar al expediente respectivo, (folios del 22 al 24) pieza de medida.
En fecha 14 de junio del año 2004, visto el escrito presentado por la ciudadana MAYELIN DEL CARMEN PARRA HERNANDEZ en fecha 11 de junio del año 2004, (ver folio 22 al 24) de la pieza de medida, este Tribunal, declara extinguida la obligación alimentaria que existía a favor de la mencionada ciudadana, negando lo pedido en el referido escrito de solicitud, (ver folio 25) de la misma pieza.
En fecha 16 de junio del año 2004, en la pieza de medida, se recibió y se le dio entrada solicitud presentada por el abogado en ejercicio, AURELIO JACINTO BERRIOS LEON, apoderado judicial de la parte demandada, según consta de documento poder que consigna en este acto, solicitando reducir los porcentajes embargados por concepto de pensión alimentaria, por cuanto la ciudadana Mayelin del Carmen Parra Hernández, beneficiada en este proceso, cumplió su mayoría de edad, así mismo, oficiar a la empresa S.E.T.I.N.E.M.,C.A, una vez resuelta la presente solicitud, (folios del 26 al 31).
En fecha 17 de junio del año 2004, visto el escrito presentado por el abogado AURELIO BERRIOS, (ver folios 26 y 27), pieza de medida, este Tribunal, modifica en los términos expuestos, (ver folio 32), la medida de embargo decretada en fecha 06 de noviembre del 2002 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 07 del mes y año referido; igualmente ordena oficiar en tal sentido a la empresa S.E.T.I.N.E.M.,C.A, (folios 32 y 33) de la referida pieza.
En fecha 07 de julio del año 2004, en la pieza de medida, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, apoderado judicial de la parte actora, solicitando aperturar una “Súper Cuenta” en la entidad financiera Banco Mercantil, con el objeto de depositar las cantidades de dinero retenidas por concepto de prestaciones sociales, a fin de que éstas generen intereses que se irán sumando al monto a depositar, (ver folio 34).
En fecha 12 de julio del año 2004, el Tribunal, proveyó con lo solicitado en diligencia que antecede y, en tal sentido, ordenó, mediante oficio dirigido al Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, aperturar una Súper Cuenta (Ahorros Plus) a nombre de los niños y/o adolescente Yorvis José, Maidelin Elena, Adán José y Dayelin del Carmen, todos Parra Hernández, autorizando a sus progenitora ciudadana Aura Elena Hernández, para movilizar la cuenta a aperturarse, (folios 35 y 36), pieza de medida.
En fecha 19 de octubre del año 2004, se recibió, se le dio entrada y se ordenó depositar mediante planilla Nº. 349909970 en la Cuenta Corriente Nº. 1678000167que tiene asignada este Tribunal en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, cheque de gerencia Nº 65605, por bolívares 158.822, librado contra el Banco Provincial, remitido en comunicación S/N de fecha 17 del mes y año referido, emanada de la empresa S.E.T.I.N.E.M.,C.A, correspondiente al período detallado en la misma, relacionadas con las cantidades de dinero retenidas al demandado de autos, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, agregándose en la misma fecha, planilla de deposito Nº. 349909970, comunicación recibida y copia del cheque en mención, (ver folios del 37 al 43) de la pieza de medida.
En fecha 13 de diciembre del año 2004, se recibió, se le dio entrada y se ordenó depositar mediante planilla Nº. 349909972 en la Cuenta Corriente Nº. 1678000167 que tiene asignada este Tribunal en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, cheques de gerencia Nos. 70607 y 71286, por bolívares 423.079.oo y 1.361.203.oo respectivamente, librado contra el Banco Provincial, remitido en comunicación S/N de fecha 07 del mes y año referido, emanada de la empresa S.E.T.I.N.E.M.,C.A, correspondiente al período detallado en la misma, relacionadas con las cantidades de dinero retenidas al demandado de autos, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, agregándose en la misma fecha, planilla de deposito Nº. 349909972, comunicación recibida y copia del cheque en mención, (ver folios del 44 al 49) de la pieza de medida. Por cuanto en esta misma fecha no se pudo efectuar el depósito acordado, este Tribunal, ordena, nuevamente en la referida cuenta, el depósito de los mencionados cheques, según planilla Nº. 349909973, (ver folios del 44 al 51) de la referida pieza.
En fecha 15 de diciembre del año 2004, en la pieza de medida, se recibió diligencia presentada por la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, ambos identificados en autos, solicitando al Tribunal, le sea entregada la cantidad de bolívares 1.943.104, depositados en la cuenta de este Juzgado y remitidas por la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A., por concepto de pensión alimentaria y utilidades retenidas al ciudadano ADAN EMIRO PARRA. Igualmente, solicita oficiar a la referida empresa, a fin de informarle que, las deducciones realizadas por conceptos legales, tales como Seguro Social, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional, Ince, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, deberán efectuarse a la parte que le corresponde cobrar al demandando de autos, por cuanto el porcentaje embargado, es para cubrir gastos de alimentación , vestidos, educación y otros gastos de los niños y adolescente de autos, y, por consiguiente, exentos de cualquier deducción que por obligación le corresponda al trabajador. Así mismo, solicitó aperturar una Súper Cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Mercantil, a nombre de este Juzgado, y autorizar a la demandante de autos, para movilizar la misma, por cuanto el dinero de las prestaciones sociales genera intereses a favor de los beneficiados y se encuentra depositado en la cuenta corriente que tiene asignada el Tribunal en la mencionada entidad bancaria bajo el Nº. 1678000167, cuya suma asciende a la cantidad de bolívares 15.127.074,70, (folio 52).
En fecha 20 de diciembre del año 2004, vista la diligencia que antecede, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, ordenó librar cheque Nº. 40126485, contra la cuenta corriente de este Juzgado, signada bajo el Nº.1678000167 en el Banco Mercantil, por la cantidad solicitada para cubrir pensión alimentaria y gastos decembrinos; igualmente, ordenó mediante oficio Nº. 222-2004 al Banco Mercantil en este Municipio, aperturar una Súper Cuenta de Ahorro, a nombre de este órgano jurisdiccional, a favor de los niños y adolescentes Yorvis José, Maidelin Elena, Adán José y Dayelin del Carmen Parra Hernández, a fin de ser depositada la cantidad de bolívares 15.127.074,70 retenidas al demandado de autos, por concepto de Prestaciones Sociales generadas por la terminación de la relación laboral con la empresa LUBVENCA, la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente arriba indicada, pudiendo movilizar la misma, la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, previa autorización de este Juzgado por medio de oficio; así mismo, solicitó mediante oficio Nº.223-2004, a la empresa S.E.T.I.N.E.M.,C.A., información acerca de las deducciones referidas en la diligencia anterior, (folios 53, 54 y 55) pieza de medida.
En fecha 20 de diciembre del año 2004, se recibió diligencia mediante la cual, la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, declaró recibir de este Juzgado, cheque Nº. 40126485, librado contra el Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, por la suma de bolívares 1.943.104, (folio 56) pieza de medida
En fecha 21 de diciembre del año 2004, fue agregado al expediente, copia fotostática de planilla de depósito Nº. 349852665 para cuenta nueva, por la cantidad de bolívares 15.127.074,70, (folio 57) pieza de medida.
En fecha 12 de enero del año 2005, se recibió, se le dio entrada, se ordenó depositar con planilla Nº. 345767892 en la cuenta de ahorro Nº. 607678-01410-4 del Banco Mercantil asignada a este Tribunal, cheque Nº. 00078080, por la cantidad de bolívares 124.274, librado contra el Banco Provincial, remitidas en comunicaciones sin números de fechas 10 y 12 de enero del 2005, la cual una de ellas, corresponde a información relacionada con los conceptos señalados en diligencia de fecha 15 del año 2004 (ver folio 52) pieza de medida; así mismo, se ordenó, agregar a las actas del expediente las referidas comunicaciones y planilla Nº. 00078080, (folios del 58 al 72) de la referida pieza.
En fecha 13 de enero del año 2005, se recibió diligencia presentada por el abogado JORGE SUAREZ MORALES, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal, oficiar a la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A., a fin de informar a la misma que, las deducciones efectuadas por concepto de Seguro Social, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, solo debe ser realizadas a la cuota parte que le corresponde al demandado de autos (60%) y no a la parte correspondiente a los niños y adolescentes (40%), y que, los montos debitados a los beneficiados por esos conceptos, deben ser reintegrados a ellos (40%), (folio 73) pieza de medida.
En fecha 14 de enero del año 2005, en la pieza de medida, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado en la diligencia anterior, y en tal sentido, oficio a la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A. bajo el Nº. 007-2005, ordenando lo conducente, tal como aparece plasmado en el auto pronunciado para tal fin, (ver folios 74 y 75).
En fecha 31 de enero del año 2005, se recibió, se le dio entrada y se ordenó depositar mediante planilla Nº. 345767893 en la Cuenta Corriente Nº. 0105-0678-607678-01410-4 que tiene asignada este Tribunal en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, cheque de gerencia No. 79529, por bolívares 1.756.729,oo, librado contra el Banco Provincial, remitido en comunicación S/N de fecha 31del mes y año referido, emanada de la empresa S.E.T.I.N.E.M.,C.A, correspondiente al período detallado en la misma, relacionadas con las cantidades de dinero retenidas al demandado de autos, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, agregándose en la misma fecha, planilla de deposito Nº. 34576793, comunicación recibida y copia del cheque en mención, (ver folios del 76 al 81) de la pieza de medida.
En fecha 02 de febrero del año 2005, se recibió diligencia presentada por el abogado JORGE SUAREZ MORALES, apoderado judicial de la parte demandante, identificado en actas, solicitando al Tribunal, oficiar a la empresa S.E.T.I.N.E.M.,C.A., a fin que, realice los pagos puntual y cabalmente de los conceptos relacionados con el presente juicio, así como las sanciones que se le pueda aplicar por el incumplimiento de las obligaciones que tiene dicha patronal; igualmente, solicitó, ser trascrito el contenido del Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de determinar la responsabilidad solidaria que tiene el empleador del obligado alimentario, (folio 82) de la pieza de medida.
En fecha 03 de febrero del año 2005, el Tribunal proveyó con lo solicitado en diligencia que antecede y ordenó oficiar bajo el Nº. 023-2005 a la empresa en mención, participando de la sanción que se aplica por el incumplimiento de las obligaciones, así como el contenido del Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo solicitado en la diligencia que antecede, (folios 83 y 84) pieza de medida.
En fecha 10 de febrero del año 2005, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, comunicación emanada del Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, junto con el cheque devuelto signado bajo el Nº. 79529, librado contra cuenta corriente Nº. 0108-0944-49-0900000017 del Banco Provincial. En la misma fecha, este Tribunal, ordena, devolver el referido cheque a la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A., con oficio Nº. 030-2005, (folios 85, 86, 87 y 88) pieza de medida.
En fecha 21 de febrero del año 2005, en la pieza de medida, se recibió y se le dio entrada a diligencia suscrita por la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, solicitando al Tribunal entregar la cantidad de bolívares 124.274, que se encuentra depositado en el Banco Mercantil en la Cuenta de Ahorro Nº. 7678014104, proveyendo el Tribunal y en tal sentido, ordenó, oficiar al referido banco bajo el Nº. 035-2005 (89,90 y 91). En la misma fecha, se recibió, se le dio entrada y se ordenó depositar mediante planilla Nº. 349909974 y en la Cuenta de Ahorro Nº. 607678-01410-4 que tiene asignada este Tribunal en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, cheques de gerencia Nos. 80275 y 02885946, por bolívares 282.118,oo, y 1.433.450,oo, librados contra el Banco Provincial y Occidental de Descuento, respectivamente, remitidos en comunicaciones S/N de fechas.17 y 09 del mes y año referido, emanada de la empresa S.E.T.I.N.E.M.,C.A, correspondiente al período detallado en las mismas, relacionadas con las cantidades de dinero retenidas al demandado de autos, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, agregándose en la misma fecha, planilla de deposito Nº. 349909974, comunicaciones recibidas y copias de los cheques en mención, (ver folios del 92 al 107).
En fecha 24 de febrero del año 2005, en la pieza de medida, se recibió y se le dio entrada a diligencia suscrita por la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, solicitando al Tribunal entregar la cantidad de bolívares 1.715.568,oo, que se encuentra depositado en el Banco Mercantil en la Cuenta de Ahorro Plus Nº. 60767801410-4, proveyendo el Tribunal, y en tal sentido, ordenó, oficiar al referido banco bajo el Nº. 040-2005, (folios 108, 109 y 110).
En fecha 28 de febrero del año 2005, se recibió, se le dio entrada y se ordenó depositar mediante planilla Nº. 345767895 y en la Cuenta de Ahorro Nº. 0105-0678-607678-01410-4 que tiene asignada este Tribunal en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, cheque de gerencia Nº. 00080497, por bolívares 1.756.729,oo, librado contra el Banco Provincial, remitido en comunicación S/N de esta misma fecha, emanada de la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A, correspondiente al período detallado en la misma, relacionadas con las cantidades de dinero retenidas al demandado de autos, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, agregándose en la misma fecha, planilla de deposito Nº. 345767895, comunicación recibida y copia del cheque en mención, (ver folios del 111 al 116) pieza de medida.
En fecha 03 de marzo del año 2005, en la pieza de medida, se recibió y se le dio entrada a diligencia suscrita por la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, solicitando al Tribunal entregar la cantidad de bolívares 1.756.724,oo, que se encuentra depositado en el Banco Mercantil en la Cuenta de Ahorro Plus Nº. 01050678607678014104, proveyendo el Tribunal, y en tal sentido, ordenó, oficiar al referido banco bajo el Nº. 050-2005, (folios 117, 118 y 119).
En fecha 21 de marzo del año 2005, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, comunicaciones Nos. 22128, 22213 y 22355, de fechas 28 de febrero, 02 y 09 de marzo del año referido, emanadas del Banco Mercantil, Caracas, donde informa al Tribunal que, ha sido debitada de la Cuenta de Ahorro Plus Nº.7678-01410-4, las cantidades de bolívares 124.274.oo; 1.715.568.oo y 1.756.724.oo respectivamente y entregadas a la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, (folios 120, 121 y 122) pieza de medida.
En fecha 08 de abril del año 2005, se recibió y se le dio entrada a diligencia presentada por el abogado AURELIO BERRIOS, apoderado judicial de la parte demandada, solicitando al Tribunal, oficiar a la empresa S.E.T.I.N.E.M.,.C.A., a fin de indicar a la misma, el porcentaje que debe cancelar a cada uno de los interesados, por cuanto la cesta ticket fue sustituida por la tarjeta electrónica o tarjeta alimentación, proveyendo este Juzgado, y en tal sentido, ordenó oficiar a la referida empresa bajo el Nº. 071-2005, (folios 123, 124 y 125) pieza de medida.
En fecha 14 de abril del año 2005, se recibió y se le dio entrada a diligencias presentada por el abogado AURELIO BERRIOS, apoderado judicial de la parte demandada, solicitando al Tribunal, oficiar a la empresa S.E.T.I.N.E.M.,.C.A., a fin de participar, que de la tarjeta electrónica o tarjeta alimentación sea descontado el cincuenta por ciento (50%) y sea entregado a la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ en beneficio de sus menores hijos, y le sea devuelto el original del documento poder donde consta el carácter con que actúa, previa certificación del mismo, proveyendo este Juzgado respectivamente, y en tal sentido, ordenó oficiar a la mencionada empresa bajo el Nº.076-2005 y devolver original del documento referido, previa certificación de copias que fueron agregadas a las actas del expediente, (folios del 126 al 130) pieza de medida.
En fecha 27 de abril del año 2005, se recibió, se le dio entrada y se ordenó depositar mediante planilla Nº. 349909864 y en la Cuenta de Ahorro Plus Nº. 0105-0678-607678-01410-4 que tiene asignada este Tribunal en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, cheque de gerencia Nº. 00082993, por bolívares 1.824.224,93, librado contra el Banco Provincial, remitido en comunicación S/N de fecha 26 del mes y año referido, emanada de la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A, correspondiente al período detallado en la misma, relacionadas con las cantidades de dinero retenidas al demandado de autos, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, agregándose en la misma fecha, planilla de deposito Nº. 349909864, comunicación recibida y copia del cheque en mención, (ver folios del 131 al 136) pieza de medida.
En fecha 03 de mayo del año 2005, en la pieza de medida, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal entregar la cantidad de bolívares 1.821.224,oo, que se encuentra depositado en el Banco Mercantil en la Cuenta de Ahorro Plus Nº. 0105067860767801410-4 a la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, (folio 137).
En fecha 04 de mayo del año 2005, el Tribunal proveyó con lo solicitado en la diligencia que antecede, y en tal sentido, ofició al Banco Mercantil bajo el Nº. 083-2005, ordenando la entrega de la cantidad de dinero solicitada, (folios 138 y 139) pieza de medida.
En fecha 11 de mayo del año 2005, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, comunicación S/N de fecha 25 de abril del año referido, emanada de la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A., donde informa, que la tarjeta electrónica o tarjeta alimentaria no es manejada por dicha empresa, sino por PDVSA quien es la encargada del beneficio del trabajador, (ver folios 140 y 141) pieza de medida.
En fecha 30 de mayo del año 2005, en la pieza de medida, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, comunicación Nº. 23460 de fecha 10 del mes y año referido, emanada del Banco Mercantil, Caracas, donde informa que fue debitada de la Cuenta de Ahorros Nº. 7678-01410-4 la cantidad de bolívares 1.821.224, oo y entregada a la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, (folio 142).
En fecha 27 de septiembre del año 2005, se recibió, comunicaciones S/N de fecha 07 de junio y 26 de septiembre del año referido, emanada de la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A, correspondiente al período detallado en las mismas, relacionadas con las cantidades de dinero retenidas al demandado de autos, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, adjunta a las mismas, cheques de gerencias librados contra el Banco Occidental de Descuento y Provincial signado bajo los Nos. 02919960 y 00088166, por la cantidad de bolívares 684.585,oo y 142.755,68, respectivamente, (ver folios del 143 al 148) pieza de medida.
En fecha 28 de septiembre del año 2005, el Tribunal, ordenó, depositar con planilla Nº. 376870610 en el Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, en la Cuenta Corriente Nº. 1678000167, los cheques de gerencia referidos en diligencia que antecede, (ver folios 149, 150 y 151) pieza de medida.
En fecha 14 de octubre del año 2005, en la pieza de medida, el Tribunal, ordenó, oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada bajo el Nº. 191-2005, solicitando transferir de la Cuenta Corriente signada bajo el Nº. 1678000167 a la Cuenta de Ahorro Plus Nº. 0105-0678-607678-01410-4, aperturadas ambas a nombre de este Juzgado, en vista de las dificultades suscitadas por el referido banco en cuanto a las cuentas de ahorros, (folio 152 y 153).
En fecha 08 de noviembre del año 2005, se recibió y se ordenó agregar al expediente, en la pieza de medida, planilla de transferencia Nº.12298832101, por la cantidad de bolívares 827.340,68 de fecha 25 de octubre del año referido, emanada del Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, (folios 154 y 155).
En fecha 12 de diciembre del año 2005, se recibió diligencia presentada por el abogado JORGE SUAREZ MORALES, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal, ordene, oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), para que ésta emita Tarjeta Electrónica de Consumo a la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ; igualmente, informe el motivo por el cual dicha ciudadana no goza de la citada tarjeta desde que comenzó a regir; así mismo, la retención y entrega de una tarjeta adicional a nombre de la mencionada ciudadana; así como la fecha que percibe el demandado Adán Emiro Parra ese beneficio y la cancelación retroactiva de las cantidades de dinero que por ese concepto ha dejado de recibir la demandante a favor de sus menores hijos, (folio 156) pieza de medida.
En fecha 12 de diciembre del año 2005, se recibió, comunicaciones S/N de fecha 07 y 09 del mes y año referido, emanada de la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A, correspondiente al período detallado en las mismas, relacionadas con las cantidades de dinero retenidas al demandado de autos, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, adjunto a las mismas, cheques de gerencias librados contra el Banco Occidental de Descuento, signado bajo los Nos. 03081309 y 03081341, por la cantidad de bolívares 3.154.041,oo y 755.871,oo, respectivamente, (ver folios del 157 al 160) pieza de medida.
En fecha 15 de diciembre del año 2005, el Tribunal, ordenó, depositar con planilla Nº. 212372909 en el Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, en la Cuenta de Ahorros Plus Nº. 0105067860767801410-4, los cheques de gerencia referidos en diligencia que antecede, (ver folios 161, 162 y 163) pieza de medida.
En fecha 19 de diciembre del año 2005, en la pieza de medida, se recibió y se le dio entrada a diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal entregar la cantidad de bolívares 4.700.000, oo, que se encuentra depositado en el Banco Mercantil en la Cuenta de Ahorro Plus Nº. 0105067860767801410-4, proveyendo el Tribunal, y en tal sentido, ordenó, oficiar al referido banco bajo el Nº.261-2005 y entregar a la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ la mencionada cantidad de dinero, (folios 164, 165 y 166).
En fecha 10 de enero del año 2006 y en atención a diligencia presentada el día 12 de diciembre del año 2005 (folio 156), el Tribunal, ordenó, ejecutar medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cesta ticket o tarjeta electrónica de alimentación, comisionando a tal efecto, a uno cualquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, librando exhorto en tal sentido y remitir con oficio Nº. 004-2006, (folios 167, 168 y 169).
En fecha 18 de enero del año 2006, en la pieza de medida, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, comunicación Nº. 27348 de fecha 22 de diciembre del 2005, emanada del Banco Mercantil, Caracas, donde informa que fue debitada de la Cuenta de Ahorros Nº. 7678-01410-4 la cantidad de bolívares 4.700.000, oo y entregada a la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, (folios 170 y 171).
En fecha 24 de enero del año 2006, se recibió, comunicación S/N de fecha 23 del mes y año referido, emanada de la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A, correspondiente al período detallado en las misma, relacionada con las cantidades de dinero retenida al demandado de autos, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, adjunto a la misma, cheque de gerencia librado contra el Banco Occidental de Descuento, signado bajo el No. 03081831, por la cantidad de bolívares 1.139.523,oo, (ver folios del 173 al 176) pieza de medida.
En fecha 25 de enero del año 2006, el Tribunal, ordenó, depositar con planilla Nº. 0385828821 en el Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, en la Cuenta de Ahorros Plus Nº. 0105067860767801410-4, cheque de gerencia referido en diligencia que antecede, (ver folios 177, 178 y 179) pieza de medida.
En fecha 30 de enero del año 2006, en la pieza de medida, se recibió y se le dio entrada a diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal entregar la cantidad de bolívares 1.139.523, oo, que se encuentra depositado en el Banco Mercantil en la Cuenta de Ahorro Plus Nº. 0105067860767801410-4, proveyendo el Tribunal, y en tal sentido, ordenó, oficiar al referido banco bajo el Nº.029-2006 y entregar a la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ la mencionada cantidad de dinero, (folios 180, 181 y 182).
En fecha 20 de febrero del año 2006, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, resultas de la comisión conferida, debidamente cumplida, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, con oficio Nº.031-2006, (ver folios del 183 al 195).
En fecha 21 de febrero del año 2006, en la pieza de medida, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar al expediente, comunicación Nº. 27944 de fecha 14 de este mismo mes y año, emanada del Banco Mercantil, Caracas, donde informa que fue debitada de la Cuenta de Ahorros Nº. 7678-01410-4 la cantidad de bolívares 1.139.523, oo y entregada a la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, (folios 196 y 197).
En fecha 04 de mayo del año 2006, se recibió diligencia presentada por la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, solicitando al Tribunal, oficiar a las empresas S.E.T.I.N.E.M.,C.A., CHERON y PDVSA, a fin que éstas, informe la situación laboral actual del demandado ADAN EMIRO PARRA, el por qué no están siendo depositadas, las cantidades de dinero relacionadas con la pensión alimentaria correspondientes a los beneficiados de autos, así como, el destino de esa cantidades (folio 198) pieza de medida.
En fecha 09 de mayo del año 2006 y atendiendo la diligencia que antecede, el Tribunal, ordenó, oficiar a la empresa S.E.T.I.N.E.M., C.A., bajo el Nº. 143-2006 en tal sentido, (folios 199 y 200) pieza de medida.
En fecha 17 de mayo del año 2006, se recibió solicitud presentada por el abogado AURELIO BERRIOS, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ADAN EMIRO PARRA, pidiendo entregar la totalidad del dinero por concepto de prestaciones sociales, depositado en la Cuenta de Ahorro Plus del Banco Mercantil, signada bajo el Nº. 0105-0678-607678-01410-4, a la ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ, previa autorización de este Juzgado, (folios 201 y 202) pieza de medida.
En fecha 24 de mayo del año 2006, el Tribunal, por auto de esta misma fecha, negó el pedimento formulado en solicitud que antecede, en los términos aludidos en el referido auto, (folios203, 204 y 205) pieza de medida.
En fecha 25 de mayo del año 2006, se recibió escrito presentado por el abogado AURELIO BERRIOS, apoderado judicial de la parte demandada, apelando de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 24 del mes y año referido, reservándose el derecho de exponer sus alegatos en la oportunidad procesal debida, por ante el tribunal que en alzada le toque conocer de la presente causa, (folios 206 y 207) pieza de medida.
En fecha 31 de mayo del año 2006, el Tribunal, atendiendo la apelación interpuesta en diligencia que antecede, oyó la misma en un solo efecto y ordenó remitir con oficio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, copia fotostática certificada de las actas que indique la parte apelante, (folio 208) pieza de medida.
En fecha 03 de julio del año 2006, se recibió diligencia suscrita por el abogado AURELIO BERRIOS, con el carácter acreditado en actas, desistiendo de la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo del año que discurre (folio 209), pieza de medida. En la misma fecha, se recibió, se le dio entrada y se ordenó depositar mediante planilla Nº. 409663853 y en la Cuenta Corriente Nº. 1678000167 que tiene asignada este Tribunal en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, cheque de gerencia Nº. 00924801, por bolívares 5.315.242,93, librado contra la entidad financiera CITIBANK, remitido en comunicación S/N de fecha 29 de junio del año en mención, emanada de la empresa Chevron, por concepto del embargo decretado por pensión alimentaria, agregándose en la misma fecha, planilla de deposito Nº. 409663853, comunicación recibida y copia del cheque en mención, (ver folios del 210 al 214) pieza de medida.
En fecha 03 de agosto del año 2006, se recibió y se le dio entrada a diligencia presentada por el abogado JORGE SUAREZ MORALES, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal, depositar la cantidad de dinero referida en diligencia anterior, en la Cuenta de Ahorro Plus del Banco Mercantil, signada bajo el No. 0105-0678-607678-01410-4, aperturada con respecto al presente juicio, por haberse incurrido en un error material,; al respecto, este Tribunal, ordenó depositar con planilla Nº. 13126524, la cantidad de dinero referida, en la mencionada cuenta de ahorro plus, (ver folios 216, 217 y 218) pieza de medida.
En fecha 28 de septiembre del año 2006, se recibió por secretaría, escrito de Convenimiento presentados por las partes intervinientes en este proceso, (folios del 110 al 12) pieza principal.
En el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado, llegaron al siguiente acuerdo:
Se convino en fijar como pensión alimentaria para los niños y adolescentes de autos la cantidad de dinero equivalente al treinta por ciento (30%) del salario bruto semanal devengado por el ciudadano ADAN EMIRO PARRA, en su condición de trabajador activo de la Empresa FISCA WELDING C.A., dicho dinero será entregado a la ciudadana AURA ELENA HERNANDEZ. 2) los conceptos correspondientes a las vacaciones y utilidades de fin de año, se conviene fijar el mismo porcentaje, es decir, el treinta por ciento (30%) e igualmente será entregados a la ciudadana AURA ELENA HERNANDEZ, de manos del ciudadano ADAN EMIRO PARRA. 3) los beneficios de primas por hijos y útiles escolares deben ser entregados en su totalidad a la ciudadana AURA ELENA HERNANDEZ, de manos del ciudadano ADAN EMIRO PARRA. 4) convienen expresamente que el incumplimiento de cualquiera de estos puntos en los términos y condiciones señalados, dará derecho a la demandante de autos a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento. 5) de la misma manera convienen, en suspender todas y cada una de las medidas de embargo decretadas y ejecutadas sobre los beneficios laborales pertenecientes al demandado de autos. 6) Igualmente las partes convinientes solicitan al Tribunal que en relación a las cantidades de dinero depositadas con ocasión del presente juicio en la cuenta de ahorros plus del Banco Mercantil Agencia La Cañada signada con el Nº 0105-0678-607678-01410-4, acuerdan en que dichas cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la mencionada cuenta sean entregadas íntegramente a la ciudadana a la ciudadana AURA ELENA HERNANDEZ, y al efecto, solicitan al Tribunal que oficie a la entidad Bancaria en el sentido de ordenarle la entrega del dinero y de cancelar dicha cuenta de ahorro.-
Por último solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento en el entendido de que a través de este acuerdo celebrado entre las partes se están garantizando las pensiones alimentarias y otros beneficios, en resguardo del sagrado derecho que poseen los niños y adolescentes de autos; en atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto como ya se dijo: el padre de los niños continúa prestando servicios como trabajador activo de la Empresa FISCA WELDING C.A..-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y demás preceptos legales que rigen la materia alimentaria sobre niños y adolescentes.-
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado, en este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende do lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el Adolescente.”
“Artículo 369. Elementos para la determinación. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante…”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: AURA ELENA HERNANDEZ y ADAN EMIRO PARRA GONZALEZ, realizaron convenimiento de PENSIÓN DE ALIMENTO, cumpliendo de forma parcial con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado, en relación a los numerales 1), 2), 3) y 4); en relación a lo convenido en numeral 5) el Tribunal procede a suspender las medidas de embargo decretadas y ajustadas en fecha 17 de Junio del 2004 (folio 32 pieza de medida) en relación a los literales A), B), D) E) y F), manteniéndose vigente la medida de embargo decretada y ejecutada, con respecto al literal C), es decir, se suspenden todas las medidas, a excepción de la medida indicada en el literal C) relativa a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, en caso de despido, retiro, muerte o jubilación al servicio de la Empresa FISCA WELDING C.A., la cual se mantendrá en vigencia con el objeto de garantizar las pensiones futuras de los niños y adolescentes beneficiarios. Con respecto a lo acordado por las partes en el numeral 6) del referido convenimiento, donde las partes solicitan al Tribunal que en relación a las cantidades de dinero depositadas con ocasión del presente juicio en la cuenta de ahorros plus del Banco Mercantil Agencia La Cañada signada con el Nº 0105-0678-607678-01410-4, acuerdan en que dichas cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la mencionada cuenta sean entregadas íntegramente a la ciudadana a la ciudadana AURA ELENA HERNANDEZ, y al efecto, solicitan al Tribunal que oficie a la entidad Bancaria en el sentido de ordenarle la entrega del dinero y de cancelar dicha cuenta de ahorro, considera el Tribunal, que las cantidades de dinero depositadas en dicha cuenta de ahorro plus, se encuentran depositadas para garantizar y asegurar las pensiones futuras de los niños y adolescentes beneficiarios de autos, este Sentenciador para poder resolver lo solicitado por las partes en el literal 6) del convenimiento debe imperativamente observar el orden público y la normativa legal vigente aplicable; a tal efecto el artículo 27 ordinales 1 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece lo siguiente: “1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.- 4.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño……” , de la misma manera los artículos 7, 8 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúan lo siguiente: Artículo 7°: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes…” Artículo 8°: “El Interés Superior del Niño y del Adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente...”, Artículo 521: “El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar entre otras medidas las siguientes: c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez…”. Como se observa, de un análisis interpretativo de la normativa antes citada, puede este Jurisdicente afirmar de forma categórica, que el aseguramiento de la alimentación de niños y adolescentes no es un derecho y una garantía que esté supeditada única y exclusivamente a los padres o demás obligados, sino que corresponde al Estado y a la Sociedad misma, velar porque este sagrado derecho debidamente garantizado, sea cumplido integralmente, tomando en consideración que la obligación alimentaria es un derecho de los niños y adolescentes y una obligación principalmente para sus padres, donde el Juez como ente garantista del Estado y del orden público que impera en la normativa legal que rige la materia alimentaria para niños y adolescentes, está en la obligación de garantizar dicho derecho en aras de contribuir al desarrollo integral de los beneficiarios, y al disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por todo lo anteriormente expuesto y en razón de que las cantidades solicitadas se encuentran depositadas a favor de los niños y adolescentes YORVIS JOSÉ, MAIDELIN ELENA, ADAN JOSÉ y DAYELYN DEL CARMEN todos PARRA HERNÁNDEZ, para garantizar pensiones alimentarias futuras, y en vista que el obligado solicitante ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZALEZ, hasta los actuales momentos continúa cumpliendo con las pensiones fijadas por este Tribunal a favor de sus hijos, como así lo especifican en el referido convenimiento, recalcando igualmente, que dichas cantidades de dinero depositadas, no alcanzan el mínimo de las treinta y seis (36) mensualidades adelantadas conforme a la norma antes citada, e igualmente fueron depositadas en beneficio de los niños y no en beneficio de sus padres, es por lo que este Juzgado, actuando apegado al Derecho y a la Justicia, niega lo solicitado por las partes convinientes en el numeral 6) del aludido convenimiento, y en consecuencia, se ordena mantener aperturada dicha cuenta de ahorro plus del Banco Mercantil signado bajo el Nº 0105-0678-607678-01410-4 a favor de los niños y adolescentes YORVIS JOSÉ, MAIDELIN ELENA, ADAN JOSÉ y DAYELYN DEL CARMEN todos PARRA HERNÁNDEZ, para asegurar y garantizar las pensiones futuras a los beneficiarios mencionados, en caso de que las pensiones alimentarias que corresponden a los niños y adolescentes mencionados, se vean afectadas por un incumplimiento fortuito o de fuerza mayor por parte del obligado ADAN EMIRO PARRA GONZALEZ .- .ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 28 de Septiembre de 2.006, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: AURA ELENA HERNANDEZ y ADAN EMIRO PARA GONZALEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento en atención y conforme a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente.-
2.- Se ordena oficiar a la empresa FISCA WELDING C.A., a fin de notificar que por sentencia de esta misma fecha, se suspende la medida de embargo decretada y ajustada en fecha 17 de Junio del 2004, en lo referente a los literales A), B), D), E) y F), manteniéndose en vigencia la medida de embargo referente al literal C) del referido decreto, sobre el cuarenta por ciento (40%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que pudieran corresponderle al ciudadano ADAN EMIRO PARRA GONZALEZ, en caso de retiro, despido, muerte o jubilación, al servicio de la Empresa FISCA WELDING C.A, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, igualmente se ordena remitir anexo al oficio copia certificada del decreto de embargo referido .-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las tres veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 55 de Sentencias Interlocutorias, y se ofició bajo el N° 248-2006, conforme a lo ordenado y anexando lo indicado, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
Exp. 296-2002